Amparo contra Juez Constitucional. TSJ SC 2009

Amparo contra juez constitucional

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Amparo contra Juez Constitucional

En sentencia del 19 de febrero de 2009 (Caso: Julio César Pérez), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha definido lo que se conoce como amparo contra Juez Constitucional del siguiente modo:

Ahora bien, para decidir se observa:

De la lectura de los autos, se evidencia que lo pretendido por el quejoso, es la impugnación de una sentencia de amparo, por lo que estamos en presencia de lo que la doctrina ha denominado “amparo contra amparo” o amparo contra juez constitucional; es decir, en el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de tutela constitucional contra una decisión judicial recaída en un juicio de amparo constitucional previamente instaurado.

(…)

De allí que, de los alegatos que plantea, se desprende claramente que, al manifestar la pretensión sub lite, procura reabrir el debate previamente decidido, pretendiendo el examen de los hechos y del derecho que llevaron al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a librar el 22 de mayo de 2008, mandamiento de ejecución forzosa, decretando en consecuencia, la entrega del inmueble que ocupa dicho ciudadano como arrendatario.

Amparo contra Amparo

También tenemos sobre esta materia del amparo contra juez constitucional, la doctrina jurisprudencial que emana de esta Máxima Juzgadora. Así, mediante decisión dictada el 2 de marzo de 2000, (caso: Francia Josefina Rondón Astor), la Sala Constitucional asentó lo siguiente:

“(…omissis…)

Al quedar agotada la vía del amparo (…) es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica-, quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo”.

Aunado a lo anterior, ha sido criterio de esta Sala que, el ejercicio del “amparo contra amparo” o amparo contra juez constitucional solo se justifica en aquellos casos en que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez en sede constitucional, es decir, que los elementos que configuren las violaciones a los derechos o garantías constitucionales sean distintos de los que fueron sometidos a revisión (…).

Otras sentencias que se refieren al amparo contra amparo o amparo contra juez constitucional son  las núms. 2127/2002 del 29 de agosto, caso:

Latin Chemical Products, S.R.L.; número 2856/2002 del 20 de noviembre de 2002,

Caso: Julio César Hernández Colmenares; número 1017/2005 del 26 de mayo de 2005,

Caso: Taller de Reconstrucción Cheo, S.R.L.; número 149/2008 del 26 de febrero de 2008,

Caso: Pedro Celestino Pérez; número 221/2008 del 28 de febrero de 2008,

Caso: Plinio Antonio Mogollón Liendo; número 883/2008 del 30 de mayo de 2008,

Caso: Mélida Ysmalí Orellana, número 1167/2008 del 11 de julio de 2008, caso: Brodayme Vivenes Torres.).icono-transparencia-3