Asociación Diferencial y Delincuencia Económica

asociacion diferencial, delincuencia económica

Tabla de Contenido

Como característica de la delincuencia económica tenemos su relación con la teoría de la asociación diferencial de la sociología criminológica.

Teorías del Aprendizaje

Las teorías del aprendizaje social parten de la explicación de la conducta humana no desde la personalidad de los individuos o sus modelos de comportamiento introyectados desde su infancia, sino desde el permanente aprendizaje que hacen los seres humanos durante su vida.

Para Edwin Sutherland, el individuo no nace delincuente ni mucho menos hereda los comportamientos delictivos, sino que aprende a ser un criminal.

Características de la Teoría de la Asociación Diferencial

Entre las notas más relevantes de esta teoría de la asociación diferencial aplicada a la delincuencia económica, tenemos:

a) Los delitos económicos no pueden ser referidos exclusivamente a sujetos activos de la lower class, sino al aprendizaje efectivo de valores criminales, hecho que podría acontecer en cualquier cultura y en cualquier estrato social;

b) El presupuesto de la teoría de la asociación diferencial viene dado por la idea de organización social diferencial que, a su vez, se conectará con las concepciones del conflicto social;

c) La sociedad es conflictiva y no armónica y en toda sociedad existen diversas “asociaciones” estructuradas en torno a diferentes intereses y metas. Dada esa divergencia existente, resulta inevitable que muchos grupos suscriban y respalden modelos de conducta delictivos. 

En el año 1939, Sutherland presentó su teoría de la Asociación Diferencial en la reunión anual de la American Sociological Society celebrada en Filadelfia (Estados Unidos), donde definió al “Delito de cuello blanco”, como aquellos ilícitos penalizables cometidos por personas de elevada condición social en el curso o en relación a una actividad profesional.

Según el artículo «Los delitos económicos desde una perspectiva criminológica», publicada en la Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, Año IX No. 35, Enero-Junio de 2015, pp. 95-122, establece que:

La teoría de la asociación diferencial (differential association) fue formulada por sutherland en 1939 en su manual Principles of Criminology y aplicada en 1949 para el esclarecimiento de la delincuencia de cuello blanco.

Sutherland rechaza las explicaciones psiquiátricas del comportamiento criminal o “desviado”, de inútil aplicación, por demás, en los delitos económicos cometidos por grandes empresas, y las explicaciones que afectan a una clase social particular.

Sutherland intenta entregar entonces una teoría explicativa del delito, con independencia de la condición socioeconómica del autor.

La conducta criminal, señalaba, como cualquier otro comportamiento, es consecuencia del aprendizaje a lo largo de un proceso de “interacción” con los demás.

Como consecuencia de ello se produce a todos los niveles de la sociedad y no sólo en las clases inferiores como se en- tendía tradicionalmente.

Expuesta en nueve puntos, y aplicada a la delincuencia económica, se advierte que todos los sujetos de una comunidad de economía competitiva obediente al principio de “adoración del éxito” están sometidos a necesidades y valores comunes centrados en el dinero y el consumo.

El delincuente económico surge entonces porque, sometido a estas necesidades y valores, aprende el comportamiento criminal mediante la interacción personal en un grupo en el que prevalecen las interpretaciones favorables a la violación de la ley sobre las contrarias.

La teoría de la asociación diferencial, en su aplicación a la delincuencia económica, ha sido blanco de reparos, basados en que no explica diversas formas de esta delincuencia consideradas de manera aislada, así como que dicha teoría no fue suficientemente contrastada desde el punto de vista experimental, pues el hecho de que determinados supuestos estudiados por el propio Sutherland no desdigan ciertos postulados no se entiende suficiente.

Se trata de supuestos en que, efectivamente, la lesión de la ley se valora de manera más positiva que su cumplimiento, pero antes de la realización del hecho la valoración por parte del autor era distinta, no explicando la teoría de la asociación diferencial este cambio de actitud valorativa frente a la norma.icono-transparencia-3