Sentencia Condenatoria y Ley de Registro de Antecedentes Penales 2022

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Sentencia Condenatoria

El Registro de antecedentes penales en Venezuela se regula desde el año 2022 por la nueva Ley de Registro de Antecedentes Penales publicada en la Gaceta Oficial número 6.712 del 20 de julio de 2022, que derogó a la Ley de Registro de Antecedentes Penales del 3 de agosto de 1979, publicada en la Gaceta Oficial número 31.791.

Los Antecedentes Penales únicamente surgen de la existencia de una sentencia condenatoria definitivamente firme en la que se establezca una pena corporal de privativa de la libertad (presidio, prisión o arresto), de ese modo lo establecía el artículo 3 de la Ley de 1979:

Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.

Oficina de Antecedentes Penales

Para formar el registro de antecedentes penales los Tribunales que dicte la sentencia condenatoria, deberá remitir a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Según el artículo 10 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales de 2022, en el Registro de antecedentes penales se hará constar para cada condenado los siguientes datos:

1. Nombres.

2. Apellidos.

3. Cédula de identidad.

4. Sexo.

5. Fecha de nacimiento.

6. Lugar de nacimiento

7. Nacionalidad o nacionalidades.

8. Estado civil.

9. Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.

10. Admisión de hechos.

11. Acuerdos reparatorios.

12. Suspensión de la ejecución de la pena.

13. Agravantes o atenuantes.

14. Carácter primario o reincidente.

15. Penas impuestas.

16. Tribunal que impuso las penas.

17. Reparación de daños a la víctima.

18. Lugar o establecimiento penitenciarios de cumplimiento de la públicas, privadas, mixtas o comunales, mediante la cual plantea su condena.

19. Los datos que se puedan obtener a través de herramientas tecnológicas para su identificación plena.

20. Las demás establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos y resoluciones.

El Registro de Antecedentes Penales es confidencial y los datos que en él consten sólo podrán ser suministrados a las autoridades públicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social, en ese sentido dispone la ley de 2022 que:

Derecho a la confidencialidad

Artículo 7. Las personas tienen derecho a la confidencialidad de la información que sobre ellas se encuentre en el registro de antecedentes penales para prevenir los efectos discriminatorios que puedan derivar de las penas y que puedan exceder el contenido de la sanción, salvo las excepciones previstas para garantizar los derechos humanos, el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, el orden público y la seguridad y defensa de la Nación.

Establece el artículo 15 de la Ley de registro de Antecedentes Penales que:

Únicamente se expedirán copias simples o certificadas del registro de antecedentes penales al interesado y a las autoridades públicas que por la naturaleza de sus funciones intervengan en el proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley.

En consecuencia, la Ley de Registro de Antecedentes Penales establece lo siguiente:

Artículo 16. Se prohíbe a cualquier persona jurídica o natural en funciones de empleador exigir a las personas la presentación de antecedentes penales como requisito para postularse a una oferta de trabajo.

La Ley de Registro de Antecedentes Penales en el artículo 17 establece que:

Artículo 17. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos en materia de función pública, la servidora pública y servidor público que revele, comunique o publique los datos contenidos en el registro de antecedentes penales, será sancionado con la pena privativa de libertad de tres a quince meses de prisión.

Ademas establece la imposición de multas en el artículo 18 en los siguientes casos:

Artículo 18. Cualquier persona natural o jurídica que requiriere como requisito previo el certificado de antecedentes penales en perjuicio de la persona aspirante a determinada situación académica, laboral, permanencia en algún establecimiento o lugar; o cualquier otra situación de índole personal se le impondrá una multa de mil (1000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).El ministerio con competencia en la materia podrá establecer tasas diferencias tomando en cuenta las variables que puedan presentarse en este tipo de situaciones.

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