La admisión de los hechos encuentra su origen en el plea guilty del derecho anglosajón, que permite la declaración de culpabilidad anticipada, ahorrándole al Estado tiempo y dinero para invertirlos en otros juicios.
Admisión de los Hechos. COPP 1999
En el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el 1º de julio de 1999, disponía:
En la audiencia preliminar, el imputado, admitidos los hechos objeto del proceso, podrá solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena aplicable.
En estos casos, deberá el juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Sin embargo, si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
Admisión de los Hechos. COPP 2000
En la reforma parcial de julio de 2000, el procedimiento de la admisión de los hechos quedó con el siguiente texto:
En la audiencia preliminar, o en el caso de flagrancia una vez formulada la acusación y antes del debate, el imputado, admitidos los hechos objeto del proceso, podrá solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena.
En estos casos, deberá el juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad d el apena que haya debido imponerse atendida (sic) todas las circunstancias, tomando en consideración el buen jurídico afectado y el daño social causado.
Sin embargo, si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio publico o previstos en la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, el juez solo podrá rebajar las pena hasta un tercio.
Admisión de los Hechos. COPP 2006
En el 2006 la admisión de los hechos establecía:
En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado una vez presentada la acusación y antes del debate el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndoles la palabra. Éste podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena.
En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito imponerse, atendidas todas los circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio publico previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el parágrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley parta el delito correspondiente.
En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo repartió, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en este artículo.
Admisión de los Hechos. COPP 2012
El vigente artículo 375 dispone:
El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública;
tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
De la revisión al instituto de la admisión de los hechos, tal como ha sido regulado por el Código Orgánico Procesal Penal, desde el texto original hasta el vigente, se observa que, en lo que atañe al procedimiento ordinario, había sido limitada a la Audiencia Preliminar.
Desde la reforma parcial de 2000, dicho cuerpo normativo estableció que, en los casos de flagrancia, la referida forma alternativa a la prosecución del proceso fue extendida, en cuanto a la oportunidad de presentación de la correspondiente manifestación, hasta antes del debate.
La razón fundamental por la que se ha pretendido la justificación de la reluctancia del legislador, dentro del procedimiento ordinario, a la extensión, a la fase de juicio, de la posibilidad de que el acusado pueda presentar su manifestación de voluntad de admisión de los hechos que le hayan sido imputados, es igualmente oponible al procedimiento especial por flagrancia.