¿Qué es el Antejuicio de Mérito?
Es un procedimiento especial de juzgamiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, este procedimiento está referido al enjuiciamiento de altos funcionarios.
Esto nos conecta con lo relativo a la validez personal de la Ley, ya que si bien en un estado de derecho la Ley está dirigida a todos y cada uno de los ciudadanos que se encuentran en el ámbito de su aplicación temporal y espacial, sin embargo, algunas personas aparecen excepcionalmente excluidas en virtud de la función publica que ejercen:
Así lo reseña el autor Julio Maier en su obra Derecho Procesal Argentino, tomo 1, volumen A, editorial Hammurabi, Buenos Aires 1989, que estableció lo siguiente:
«…el problema consiste en advertir cuales personas, por excepción y en razón de la función política que cumplen, según el cargo de la función política, están excluidas temporalmente, mientras mantengan su cargo, de la persecución penal (…) el privilegio (…) abarca individual que transitoriamente lo ejerce, a fin de proteger, precisamente, el ejercicio de esa función de interrupciones que la tornen ineficiente».
De manera que, el antejuicio de mérito es una prerrogativa que no se establece en razón de la persona misma del investigado, sino que está referida al cargo que éste ostenta protegiendo al cargo y no a la persona que lo ejerce, de allí que una vez que el alto funcionario cese en sus funciones, pierde el privilegio, desapareciendo el obstáculo al ejercicio de la acción penal.
En la actualidad pocos sitúan la naturaleza del antejuicio de mérito, solo en ese enjuiciamiento previo que tenía por objeto autorizar el inicio de un procedimiento en contra de un alto funcionario.
Alguna corriente de la doctrina actual lo ubica como una fase del proceso, estableciendo que se trata de la misma tramitación de la fase intermedia del proceso, solo que en este caso quien ejerce las funciones del Juez de Control es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y quien representa al Ministerio Público es el mismísimo Fiscal General de la República, en ese sentido si el Tribunal Supremo de Justicia determinara que hay lugar para el enjuiciamiento la causa debería pasar directamente a la fase de juicio oral.
Nuestra opinión discrepa con esta corriente en el sentido de la ubicación del antejuicio en la fase intermedia, ya que podría ubicarse el antejuicio de mérito en la fase de investigación y que si bien es cierto la Sala Plena cumpliría funciones de Control y el Ministerio Público se ve reflejando en el Fiscal General.
Luce mas acertado equiparar al antejuicio de mérito con la audiencia de presentación de imputado, en cuanto al análisis de los elementos de convicción que en el caso del procedimiento ordinario eventualmente conllevarían a la aplicación de medidas cautelares y en el caso de este procedimiento especial de antejuicio de mérito desembocaría en la autorización para investigar al alto funcionario imponiéndole igualmente medidas cautelares como la suspensión e inhabilitación.
La persona legitimada para solicitar el antejuicio de mérito en los delitos de acción pública es el o la Fiscal General de la República y cuando el imputado sea el o la Fiscal General, la representación será ejercida por el o la Vicefiscal o quien designe la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional.
15 Altos Funcionarios que gozan del Antejuicio de Mérito
Este privilegio protege a los altos funcionarios establecidos en la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo los siguientes:
1. Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la República
2. Integrantes de la Asamblea Nacional
3. Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia
4. Ministros o Ministras
5. Procurador o Procuradora General
6. Contralor o Contralora General De la República
7. Defensor o Defensora del Pueblo
8. Gobernadores o Gobernadoras
9. Oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional en posiciones de Comando
10. Jefes y jefas de misiones diplomáticas de la República
11. Fiscal General de la República
12. Defensor o Defensora Público General
13. Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral
14. Gobernadores o Gobernadoras
15. Miembros de los Consejos Legislativos Regionales