Avión en Venezuela. Ley de Aeronáutica 2009

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Quizás sean los nervios, pero pocas veces falta aquel que bromea acerca de la seguridad del avión y del destino de los pasajeros que viajan, no se ahorran detalles en recordar viejos accidentes incluso en los cuales estuvo involucrada la misma empresa que ofrece el servicio de traslado aéreo que estamos a punto de tomar.

Por otro lado tenemos a los ansiosos que esperano que el tiempo también vuele y para ello usan el celular mientras están en el avión se encuentra en el aire, excepción hecha en los casos de los nuevos aviones que ofrecen conexión inalámbrica a internet.

Em ambos casos resulta muy importante saber si corremos algún riesgo penal en Venezuela en caso de asumir las mencionadas conductas.

Viaje en Avión

La materia de la seguridad del vuelo y otras, se rige en Venezuela por la Ley de Aeronáutica Civil de 2009, en la cual se rige toda la actividad aeronáutica y se establecen responsabilidades para el transportista aéreo por daños al pasajero, daños al quipaje, carga o correo y también a los explotadores de aeronaves civiles.

De igual manera se mencionan posibles sanciones al Comandante de Aeronaves, por permitir por ejemplo el uso de aparátos de fotografía y tripular el avión en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alcohólicas y/o de drogas ilícitas.

Ahora, en cuanto a los bromistas y los ansiosos con el teléfono la Ley dispone que serán sancionados con el pago de 1.000 unidades tributarias quienes:

Interfieran con las comunicaciones aeronáuticas. Pongan en peligro la seguridad del vuelo. Agredan física o verbalmente a cualquier miembro de la tripulación u otro pasajero en el avión. Hagan funcionar aparátos electrónicos en contra de lo indicado por la tripulación y  actúen de manera molesta para los otros pasajeros o en contra del decoro y las buenas costumbres.

Finalmente una mención especial para los delitos de lanzamiento de cosas o sustancias nocivas desde un avión que se sanciona con prisión de 6 a 8 años y el de transporte de mercancías peligrosas que tiene asignada una pena de prisión de 8 a 10 años.

Otros Delitos Aeronáuticos

También encontramos otros delitos aeronáuticos establecidos en la Ley, son los siguientes:

Circulación aérea por zonas distintas a las establecidas y en aeródromos o aeropuertos no autorizados

Artículo 139. El que conduzca una aeronave atravesando la frontera por lugares distintos a los establecidos por la autoridad competente, poniendo en peligro la circulación aérea, será sancionado con prisión de seis a ocho años, salvo lo previsto en el artículo 48 de esta Ley.

En la misma pena incurrirá, quien aterrice o despegue de un aeródromo o aeropuerto distinto al autorizado por la autoridad competente. Si no cumple con la orden de aterrizar, será obligada hacerlo por la fuerza pública, y la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civilicono-transparencia-3

Artículo 140. Quien por cualquier medio o acto interfiera ilícitamente la seguridad operacional o de la aviación civil será castigado con prisión de seis a ocho años.

Lanzamiento de cosas o sustancias

Artículo 141. El que lance cosas o sustancias nocivas desde una aeronave o desde cualquier objeto que sin serlo utilicen el espacio aéreo, será castigado con prisión de seis a ocho años, a excepción de lo establecido en la normativa técnica respectiva.

Desviación y obtención fraudulenta de rutas

Artículo 142. Quien desvíe la ruta sin causa justificada o utilice una ruta de manera fraudulenta, será sancionado con prisión de seis a ocho años. En la misma pena incurrirá quien obtenga, tramite, otorgue una ruta de manera fraudulenta. Si el desvío injustificado de la ruta persigue un provecho o causa falsa alarma, la pena será de ocho a diez años de prisión.

Señales de individualización de aeronaves

Artículo 143. Quien coloque en una aeronave marcas falsas de nacionalidad, matrícula o cualquier otra señal de individualización, será castigado con prisión de seis a ocho años. Se aplicará igual pena a quien altere las verdaderas o explote una aeronave sin marcas de nacionalidad, matrícula o señales de individualización.