Calumnia por Denunciar Casos de Corrupción Pública

Actualmente, el artículo 241 del Código Penal de Venezuela, ubicado en el Tercer Capítulo denominado “De la calumnia”, el cual a su vez está incluido en delitos contra la Administración de Justicia, dispone lo siguiente:

Artículo 241. El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión.

El culpable será castigado con prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años en los casos siguientes:

  1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que exceda de treinta meses.
  2. Cuando la inculpación mentirosa ha causado la condenación a pena corporal de menor duración.

Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de cinco años de prisión”.

Antecedentes delito de Calumnia

En relación al delito de Calumnia todo apunta que su versión original vaciada en el Código Penal de 1897, se copió el artículo 212 del Código Penal italiano de 1889, lo cual resulta previsible dado que el Código Sustantivo Penal de Venezuela es practicamente una copia traducida del Código Penal italiano de 1889 conocido como Código Zanardelli.

Específicamente, con relación al delito de calumnia, Mendoza Troconis sostiene lo siguiente:

En el Código Penal de 1897 se comienza a ubicar la calumnia entre los hechos punibles ‘contra la Administración de Justicia’, en los Arts. 216 y 217, con el nomen juris de ‘falsas imputaciones’.

El segundo artículo citado consagra el instituto de la ‘retractación’, y también el de la ‘revelación de la simulación’, reduciendo las penas señaladas a la tercera parte.

Mantiénense estas dos disposiciones en los Arts. 225 y 226 del Código de 1904, con la circunstancia, en ambos Códigos, de que la calumnia presenta dos hipótesis en la acción, o sea, ‘la calumnia formal’, por querella falsa, y la ‘calumnia material’, por simulación de apariencia o indicios materiales de infracción.

Con igual tipificación y redacción figura el delito en los Arts. 237 y 238 del Código Penal de 1912; 239 y 240 de 1916; 241 y 242 de los de 1926 y 1931. En el del 1916 se cambió el nomen iuris por el de ‘calumnia’, sustituyendo el de ‘falsas imputaciones’.

Las disposiciones del artículo 241 de nuestro Código corresponden a las del Art. 212 del italiano de 1889, que ya lo estimó como delito social y que tiene sus precedentes en los Arts. 375 del sardo-italiano, incluido en los ‘Delitos contra la fe pública’, y en el 266 del toscano…”. (Curso de Derecho Penal Venezolano. Parte Especial. Tomo X, El Cojo S.A, Caracas, 1971, p. 115-116).

Así pues, tenemos dos supuestos de calumnia, uno denominado calumnia directa o formal y otro atinente a la simulación de apariencias o indicios materiales, señalado como calumnia indirecta o material.

Calumnia en la ley Contra la Corrupción

Además de lo anterior, en la Ley contra la Corrupción aparece igualmente el delito de calumnia previsto en el artículo 84 del Código Penal, de la siguiente manera:

Artículo 84. Cualquiera que falsamente denunciare o acusare a otra persona de la comisión de alguno o algunos de los hechos punibles previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será castigada con prisión de uno ( 1) a tres (3) años.

Pese a lo anterior, la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita y aprobada como Ley Nacional por Venezuela, ha exhortado a los Estados Parte para que tomen medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.

Además en el ordinal segundo del artículo 39 de la Convención, se invita a cada Estado Parte para alentar a sus nacionales y demás personas que tengan residencia habitual en su territorio a denunciar ante los organismos nacionales de investigación y el ministerio público la comisión de todo delito de Corrupción.

Ahora bien, queda absolutamente claro que la tipificación del delito de Calumnia en la denuncia de los delitos de corrupción en Venezuela, contradice la tendencia mundial de protección a los denunciantes de casos de corrupción, la posibilidad que incluso esas denuncias puedan ser anónimas, de manera de poder tener resultados óptimos en la ruda lucha contra la corrupción.icono-transparencia-3

Scroll al inicio