Competencia Desleal en Venezuela. Ley Antimonopolio

En Venezuela se regula la competencia desleal por medio de la Ley Antimonopolio de 2014, la cual es aplicable tanto para el sector público como para el privado, tanto para empresas nacionales o extranjeras que tengan actividad económica en ese país.

Según la mencionada normativa se prohíben las acciones que restrinjan la competencia económica e inciten a no aceptar la entrega de bienes o la prestación de servicios, impedir su adquisición o prestación, no vender materias primas o insumos, o prestar servicios a otros, esto incluye toda conducta tendiente a manipular los factores de producción, distribución, comercialización, desarrollo tecnológico o inversiones, en perjuicio de la competencia económica.

En cuanto a los acuerdos y decisiones concertadas por un sector, serán nulos los acuerdos o decisiones tomados en asambleas que contradigan la Ley Antimonopolio de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial número 40.549, de fecha 26 de noviembre de 2014, tales como:

Fijar de forma directa o indirecta, precios y otras condiciones de comercialización o de servicio; Limitar la producción, la distribución, comercialización y el desarrollo técnico o tecnológico;

Restringir inversiones para innovación, investigación y desarrollo; Repartir los mercados, áreas territoriales, sectores de suministro o fuentes de aprovisionamiento entre competidores;

Aplicar en las relaciones comerciales o de servicios, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros;

Subordinar o condicionar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

Además en el artículo 16 de la Ley se mencionan las prohibiciones generales, del siguiente modo:

Artículo 16. Se prohíben las prácticas desleales, engañosas y fraudulentas en la producción, distribución y comercialización, en cualquiera de sus fases, por ser contrarias a la democratización económica y por ser capaces de desplazar en forma real o potencial, total o parcial, a los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que realicen una misma actividad económica, en perjuicio de éstos, o de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de su derecho al acceso oportuno y justo a bienes y servicios.

Competencia Desleal en Venezuela

Acerca de la competencia desleal en Venezuela se prohíben las prácticas desleales, engañosas y fraudulentas en la producción, distribución y comercialización, en cualquiera de sus fases, además para determinar la existencia de una práctica desleal.

Según la Ley del 2014, no se requiere acreditar conciencia o voluntad sobre su realización, así como tampoco que el acto haya generado un daño efectivo en perjuicio de la competencia, otro competidor, de los consumidores o del orden público económico, esto quiere decir que para aplicar las sanciones solo basta constatar la potencialidad de daño.

En este mismo sentido serán sancionados los hechos, actos o prácticas desleales, dirigidos a impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia económica, atenten contra la eficiencia económica, el bienestar general y los derechos de los consumidores o usuarios y de los productores.

La mencionada Ley Antimonopolio considera prácticas desleales a la publicidad engañosa, es decir todo acto que tenga por objeto, real o potencial, inducir a error al consumidor o usuario de un bien o servicio, sobre las características fundamentales de los mismos, su origen, composición y los efectos de su uso o consumo.

Igualmente, la publicidad que tenga como fin la difusión de aseveraciones sobre bienes o servicios que no fueren veraces y exactas, que coloque a los agentes económicos que los producen o comercializan en desventaja ante sus competidores.

Se considerará también como práctica desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o denominaciones de origen falsas o engañosas, imitación de empaques o envoltorios y por último el soborno comercial.

El soborno comercial, ocurre cuando un agente económico induce a una persona que trabaja en una empresa competidora para que realice actividades o tome decisiones contrarias a los intereses de la empresa en la que labora, o bien no cumpla sus deberes contractuales, a cambio de una contraprestación.

La ley prevé un procedimiento administrativo, que puede iniciarse por acción de la persona interesada (que pudiera ser, cualquiera de los socios que se considere afectado por la presunta comisión de una conducta en su perjuicio, subsumible en el catálogo amplísimo de prohibiciones tipificadas por el legislador).

Cabe destacar que, el ejercicio de la acción administrativa prevista en la referida Ley, no genera obstáculo alguno respecto a la interposición de la acción penal; de modo tal, que los socios que alegan condición de víctima, podrían ejercer ambas acciones simultáneamente.

Es justamente en el soborno comercial como conducta de competencia desleal que se presenta la corrupción entre particulares en Venezuela a diferencia de países como Colombia o España, al no contarse con una ley exclusiva que aborde, regule o restrinja la Competencia Desleal y el poco desarrollo que el legislador dio al tema en la Ley para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, cesó con la inclusión del tipo penal de corrupción privada en la Ley de Precios Justos y después en la ley contra la corrupción.

Para hacer más palmaria la coincidencia entre el soborno comercial y la corrupción privada, encontramos que el soborno comercial se configura cuando un determinado agente económico paga u ofrece algún tipo de retribución a una persona natural integrante de otro agente competidor, bien en cualidad de Director, empleado de confianza, o accionista, para que realice actividades, o tome decisiones, contrarias a las que son normales e inherentes a su cargo, en desmedro de la empresa de la que forma parte.

(Magdú Cordero y Betty Andrade, “Aspectos Generales de la Competencia Desleal en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia”).

Así las cosas es indiscutible que cuando nos referimos al supuesto de la competencia desleal del soborno comercial en Venezuela se trata del delito de corrupción privada.

icono-transparencia-3

Scroll al inicio