Contrato de Trabajo. 4 modalidades de la LOTTT

A la hora de contratar a un nuevo trabajador, la persona jurídica generalmente se preocupa más por el tipo de contrato de
trabajo que puede ofrecer que por el contenido del mismo, por lo que al principio se establece una buena relación que desearíamos durase indefinidamente,  para lo que hay que tener en cuenta que nos encontramos en presencia de un acuerdo de voluntades en el que ambas partes deben escucharse, plasmando sus acuerdos en el contrato de trabajo.

Es de tener en cuenta que una de las mayores causas de desmotivación en el trabajador y, por tanto, de ruptura de la relación laboral, es el incumplimiento de la legislación aplicable por parte del empresario, y no digamos el riesgo que supone frente a una posible fiscalización de la Inspectoría del trabajo.

Concepto de Contrato de Trabajo

El artículo 55 de la LOTTT define el contrato de trabajo como el acuerdo entre las partes donde se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social del trabajo bajo condiciones de dependencia, una remuneración justa y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el artículo 56 de la LOTTT se obliga a las partes  a lo expresamente pactado en el contrato de trabajo y a las consecuencias que se deriven  según la ley, convenciones colectivas, costumbre, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.

En cuanto al artículo 57 de la legislación laboral se refiere a que cuando se celebra un contrato de trabajo donde el patrono y el trabajador no se hubiere pactado expresamente respecto a las modalidades y características por la cual se debe prestar el servicio y la remuneración  que contrae la contraprestación del servicio prestado de sebe aplicar lo siguiente:

  • Los trabajadores están obligados a desempeñar aquellos servicio compatibles con su fuerza, aptitudes, estado o condición y que deben ser del mismo género a que se contrae el patrono.
  • La remuneración debe estar establecida y los demás beneficios que recibirá el trabajador de conformidad y adecuación de la naturaleza y magnitud de los de los servicios prestados, es evidente que el salario no puede ser menor al establecido por el ejecutivo nacional.

Cabe destacar que el patrono no podrá modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador, si ponen en peligro su integridad o si van contra la normativa prevista en la legislación laboral.

Es notorio que esta normativa laboral precisa cuando en el contrato de trabajo no hay las especificaciones de donde cómo y cuándo va a prestar el servicio, es por lo que el artículo 57 LOTTT clarifica y profundiza  el régimen supletorio en relación a la aplicación de los contratos de trabajo.

En el artículo 58 LOTTT establece  expresamente que cuando este probada la relación de trabajo y no exista contrato de trabajo escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador, por tanto y en el supuesto de haberse suscrito el referido contrato, el trabajador podría alegar que el patrono ofertó beneficios en exceso a los legales es decir, por encima del mínimo de ley y valerse de la presunción a su favor establecida en ley.

No obstante, este artículo 58 incluyó una presunción a favor del trabajador,  es por lo que es considerable que los patronos revisen el contrato de trabajo ya suscrito con sus trabajadores o suscriban en lo adelante sólo contratos laborales por escrito, incluso  con aquellos trabajadores que hasta la fecha sólo tenían contratos en forma oral.

Por otro lado, la LOTTT incluyó en su artículo 59, la obligación del patrono de realizar dos ejemplares originales, para quienes los suscriben a saber, el trabajador y el patrono lo deberá conservar hasta que prescriban las acciones derivadas de la relación laboral.

Modalidades de Contrato de Trabajo

En la LOTTT se establecen las modalidades de contrato de trabajo, a saber:

Contrato de trabajo a tiempo indeterminado, el cual se aplica cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Contrato de trabajo a tiempo determinado, éste concluye por la expiración del término convenido, el cual no podrá excederse de un año. En caso de dos prórrogas el contrato se considerará indeterminado.

Contrato de trabajo para una obra determinada, se deberá expresar con precisión la obra a ejecutarse, y la duración del contrato será por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra a ejecutarse por el trabajador.

Cuantos más factores se especifiquen, mayor cobertura legal obtendremos así como una mayor motivación de los trabajadores, lo cual se reflejará en la productividad de la empresa.

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