La Ley contra la Corrupción de 2014, está dirigida principalmente a la salvaguarda del Patrimonio Público, sin embargo en especial en esta última versión se pretende regular la esfera privada, así puede verse con la creación del delito de Corrupción Privada, pero además ya existían delitos que tienen como autor a los particulares, es decir personas que no son funcionarios públicos, estos delitos son los siguientes:
Corrupción Propia e Impropia
Que se define como aquel acto donde el funcionario público se compromete a recibir dinero por actos de sus funciones por los cuales no se le deba el mismo, en estos casos los particulares que hayan ofrecido el dinero y dádivas a cambio de los actos de corrupción estarán sujetos a la misma pena que los funcionarios públicos. Así lo dispone el artículo 88 de la Ley contra la Corrupción en su parte final:
Corrupción impropia
Artículo 88. La funcionaria o funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para si mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penada o penado con prisión de un (1) año a cuatro (4) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigada o castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo.
Persuación a Corrupción
Por el solo hecho de incitar a la comisión de uno de los delitos de Corrupción, establecida en el artículo 90 de la Ley contra la Corrupción, así:
Inducción sin éxito a la corrupción Artículo 90. Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionaria o funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en esta Ley, será castigada o castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que la funcionaria o funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 88, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el señalado en el artículo 89, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad
Concierto con contratista
Se trata de aquellos particulares que acuerden con funcionarios la celebración de un contrato que produzca determinado resultado.
Tráfico de Influencias por particulares
Los particulares, que trafiquen influencias con funcionarios públicos para obtener algún acto beneficio de un acto propio del mismo, por medio de retardo u omisión, establecido en el único aparte del artículo 97 de la Ley contra la Corrupción, del siguiente modo:
Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre alguna funcionaria o funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan.
Desviación de valores y créditos
Los representantes o administradores de personas jurídicas, que por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen de dinero o bienes dados por órganos públicos en concepto de crédito o aval.
Corrupción Activa
Por el solo hecho de hacerse prometer el dinero otra utilidad, así como entregarlo, se cometerá el delito de participación activa en Corrupción.
Soborno en causa criminal
Ocurre cuando el soborno es ofrecido o dado por particulares como el cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, a favor de un imputado, procesado o reo.
Certificación falsa
Consiste en que los médicos que expidan una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documento, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que se utilicen para dañar el patrimonio público.
Este caso es típico de los reposos médicos falsos, otorgados por supuestos médicos a los fines de que trabajadores de empresas falten a su jornada de trabajo.