Código Penal Español de 2010 y Corrupción Privada
El código penal español regula la “Corrupción Privada o entre Particulares”, trasladando las conductas constitutivas del cohecho en la Administración Pública al ámbito privado, es decir se termina con la falsa creencia de que el delito de corrupción es exclusivo de la función pública.
El artículo 286 bis del Código Penal Español dispone literalmente lo siguiente:
Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
Con las mismas penas será castigado el directivo, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.
Los Jueces y Tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquier que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.
Corrupción Privada en Venezuela
En 2012, la Ley de Precios Justos de Venezuela estableció la corrupción privada y en 2014 la Ley contra la Corrupción, la incluyó en su contenido, pero de la lectura de esos artículos se observa el parecido con el Código Penal Español.
La Ley de Precios Justos de 2012, establecía como el Código Penal Español, la corrupción privada así:
Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
La Ley contra la Corrupción de 2014, repitió el Código Penal Español en el artículo 47, estableciendo la corrupción privada del siguiente modo:
Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
Afortunadamente aunque copiado del Código Penal Español, la regulación de la corrupción privada, resulta de gran importancia en la legislación penal de Venezuela, ya que se se trata de proteger la transparencia en la competencia, intentado evitar conductas que afecten el normal desenvolvimiento de la actividad empresarial.