Criminalidad Organizada y Asociaciones Ilícitas en España

Criminalidad Organizada en España

La Criminalidad organizada se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico español que prevé los delitos de Asociaciones Ilícitas,  su actual formulación es sistemática, es decir que va dirigida a personas con determinado comportamiento, además es necesario acotar que con el tiempo ha tenido notables modificaciones en su previsión y entendimiento y su actual configuración, de hecho, obedece a la última reforma de 2010.

El delito de asociaciones ilícitas, ha padecido con el tiempo diversas reformas con el fin de restringir su origen y ámbito tradicional de aplicación,  de ahí que, tras contar con un ámbito especialmente extenso e indeterminado, para su utilización como instrumento represivo, a partir de la consolidación del sistema democrático en España, paulatinamente fuera perdiendo su significación “política”, para englobar de manera cada vez más evidente fenómenos claramente relacionados con la criminalidad organizada.

La criminalidad organizada, es un delito con una escasa aplicación jurisprudencial, tal circunstancia obedece, sin duda, por la dificultad que implica precisar en la configuración de estos delitos:

La precisión de su ámbito de aplicación;

El bien jurídico que se pretende tutelar;

La diferencia entre los actos preparatorios y las formas de codelincuencia;

La inconsistente doctrina jurisprudencial, que en unas ocasiones por abundancia y en otras por desperfecto han motivado una aplicación contradictoria.

De acuerdo con Faraldo Cabana, P. (2015). Organizaciones criminales y asociaciones ilícitas en el código penal español. Revista de Estudios de la Justicia, (19), pp. 13-45. doi:10.5354/0718-4735.2015.36183 considera en relación a la criminalidad organizada que:
Existe un concepto de delincuencia organizada en la legislación procesal penal, concretamente en el art. 282bis4 LECrim, de menor interés por cuanto se refiere exclusivamente a la cuestión del agente encubierto. “[M]ás allá de esta esfera… solo podría considerarse una posibilidad interpretativa más que habría de competir con el resto de opciones posibles”.
Además de esta limitación a una cuestión procesal bien concreta, hay que tener en cuenta que la enumeración que recoge es un “numerus clausus” que no se adecua bien ni a la realidad criminológica ni a la legislación actualmente vigente, pues si por un lado quedan fuera infracciones que el legislador ha reconocido como propias de la delincuencia organizada, como los delitos de alteración de precios en concursos y subastas públicas o de corrupción en transacciones comerciales internacionales, por otro se incluyen infracciones menos graves que solo ocasionalmente se cometen en el ámbito de organizaciones criminales, como sucede con el robo o la estafa.

Asociaciones Ilícitas

En primer lugar se definen las asociaciones ilícitas en el que se mantienen cuatro modalidades distintas, siendo las que se contienen en su número primero las más importantes desde el punto de vista práctico, por comprender las formas más comunes de “criminalidad organizada” y ser las que con mayor frecuencia se desenvuelven en el ámbito de la delincuencia económica.

Sobre esta definición general de asociaciones ilícitas, procede el legislador a perfilar los concretos tipos delictivos, las conductas penalmente prohibidas y sancionadas, que se determinan en los artículos 517 en el que se prevé el castigo de los “fundadores, directores y presidentes” de las asociaciones, así como de los “miembros activos” de las mismas.

Respecto de la responsabilidad de las personas jurídicas, podemos decir que la criminalidad organizada en el ámbito de la delincuencia económica precisa utilizar las estructuras organizativas y los servicios legales que son imprescindibles para el desarrollo de cualquier actividad mercantil sea legal o ilegal: consejeros, asesores fiscales, abogados, técnicos de mantenimiento de sistemas informáticos, locales de negocios, o solicitud de créditos, entre otros.

En este sentido, se presume, que la criminalidad organizada se vale de cualquier prestación económica y jurídica para opacar los beneficios ilegales a través de empresas legales, sociedades pantalla o corrompiendo a las propias instituciones financieras en razón de esto el legislador debe tomar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito las asociaciones ilícitas, como la “responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

Scroll al inicio