Características de la delincuencia de cuello blanco
En el ámbito de la sociología criminal, según la teoría de la asociación diferencial, las notas características de la delincuencia de cuello blanco se establecieron en:
- El delito de cuello blanco es cometido por un delincuente de cierta respetabilidad.
- El delincuente de la delincuencia de cuello blanco pertenece a un estatus social elevado.
- El delincuente comete el delito en el ejercicio de su profesión.
- El hecho constituye una violación de la confianza depositada en el agente.
Las notas más características de la “delincuencia de cuello blanco” se centraron en que el hecho se comete en el ejercicio de la profesión y en el abuso de la posición de confianza que
ofrece ese lugar profesional a la sociedad, distinguiéndose posteriormente del “delito de cuello azul”, que serían aquellas delitos también realizados desde una posición profesional, constitutivos de estafas e ilícitos patrimoniales, si bien, realizados por la clase trabajadora (fontaneros, electricistas, camioneros…).
Las características de la “delincuencia de cuello blanco” se obtuvieron del estudio de las actuaciones de un grupo de setenta sociedades mercantiles que conformaban algunas de las mayores empresas norteamericanas de los años treinta.
Teoría de la Asociación Diferencial
La teoría de la asociación diferencial fue elaborada en 1924 por Edwin Sutherland, quien la sustentó en su libro “Principios de criminología”, donde expuso acerca igualmente de la delincuencia de cuello blanco.
Según el autor Jorge A. Pérez López (LA EXPLICACIÓN SOCIOLÓGICA DE LA CRIMINALIDAD):
Sutherland desarrolla su teoría utilizando las variables intimidad, frecuencia, duración, prioridad e intensidad que serían las implicadas en el proceso de aprehensión de la conducta desviada, resultado de la integración con otras personas, en un proceso de comunicación y dentro de un grupo con relaciones personales estrechas.
Sutherland sostiene que la conducta desviada se aprende en un plano que comprende las técnicas del crimen y la específica canalización de motivaciones, impulsos y actitudes que se traducen a través de una evaluación de los códigos; consecuentemente, gran parte del crimen se debería a la desorganización social, sustituyendo ese término por el de asociación diferencial, por cuanto la primera terminología no resultaría plenamente satisfactoria.
Los autores González Vidaurri y Sánchez Sandoval, (2008). Criminología (2ª edición), señalan:
Esa fue la primera vez, que la criminología de tinte sociológico, comprendió que los poderosos también delinquen. La criminología tradicional, en cambio, sigue hablando de la criminalidad de los carenciados bio-psiosociales, esto es, de la desviación de las clases menos favorecidas, marginales y por lo tanto enfermas (2008, p. 86).
En el mismo sentido, Restrepo Fontalvo (2002), Criminología. Un enfoque humanístico (3ª edición), apunta:
El haber desvelado el mito de que la criminalidad es un producto prácticamente exclusivo de las clases populares, es tal vez el más grande mérito de Edwin Sutherland. En su libro El delito de cuello blanco sustenta la tesis de que entre los miembros de las clases socioeconómicamente poderosas, quienes gozan de respetabilidad y reconocido status, es alta la frecuencia de conductas delictivas (…), producto de su actividad profesional. Solo que los índices de criminalidad oculta, y también los niveles de impunidad, son increíblemente elevados respecto de esta modalidad de conductas desviadas, como resultado del manejo de los hilos del poder que tienen esas personas (2002, p. 304).
Delincuente de Cuello Blanco
El delincuente de la delincuencia de cuello blanco, es un sujeto interrelacionado con otros individuos sometidos a necesidades y valores centradas en el dinero y el consumo, de forma que aprende el comportamiento criminal por interacción personal con los miembros del grupo en los que prevalecen las interpretaciones desfavorables a la Ley frente a las favorables a la Ley.
No obstante, la mayor crítica a ese estudio se establece en que no llega a analizar conductas individuales limitándose al estudio de personas jurídicas de donde extrae una especie de concepto de “delincuente nato” lombrosiano, derivado del estatus socio-económico al que pertenece y de la ocupación profesional que desarrolla..
Por ello, se afirma que su conceptuación a efectos de dotar de contenido al Derecho penal económico, no es adecuado, en tanto que el análisis no tuvo en cuenta los hechos tipificados como delito efectivamente realizados, sino que simplemente consistió en un análisis genérico de las distintas sociedades analizadas.