La Delincuencia Organizada es un fenómeno complejo, sumamente cambiante, por lo que resulta complicada su definición, circunstancia que se ha convertido en uno de los mayores retos de la política contemporánea.
Haciendo énfasis en la importancia de la diferenciación de las actividades que se corresponden con las conductas lesivas producidas por el comportamiento de varios individuos previamente concertados, propias de la delincuencia tradicional, de aquella otra que se denomina delincuencia organizada trasnacional.
Características de la Delincuencia Organizada:
- Su interrelación internacional
- Presencia en la totalidad de los estados
- Universalización de sus actividades
- Estructura jerárquica organizada
- Actividades ilícitas de lucro
- Ambivalencia: utilización para sus ilícitas actividades de las posibilidades que otorga una red de libre comercio, que les permite funcionar con los principios de las sociedades mercantiles, para mover capitales, beneficios, mercancías y personas, aprovechándose, además, de los adelantos tecnológicos modernos.
La naturaleza dinámica de la delincuencia organizada (trasnacionalidad, mutabilidad y ubicuidad), sometida a continua transformación, convierte la cuestión de su delimitación conceptual en una ardua labor.
La delincuencia actual ha superado con creces las tradicionales notas de jerarquía y corrupción que caracterizó a las mafias o los carteles del pasado siglo, razón por la cual se ha rebasado los límites del derecho penal tradicional, y así desarrollar mecanismos homogéneos supranacionales que aporten soluciones globales.
En este sentido, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia expresa que los grupos organizados en la actualidad, se caracterizan por:
- El incremento de su profesionalización, donde, sin renunciar a los métodos violentos empleados, predomina en ellos la actividad planificada,
- Junto a los cambios estructurales efectuados se ha producido una diversificación de sus actividades delictivas, con dedicación a diferentes tráficos ilegales. Estos grupos mayoritariamente se dedican al tráfico de drogas, a la falsificación de moneda, el tráfico de armas, los delitos contra las personas en general y el blanqueo de capitales.
- Una mayor flexibilidad en sus estructuras, al abrir la composición personal de los mismos, por su heterogeneidad, es decir, los grupos están formados por individuos de diversas nacionalidades, ya sean pertenecientes a la Unión Europea (españoles italianos, franceses, alemanes, británicos y holandeses) o ajenos a ella (colombianos, marroquíes, rumanos, turcos, polacos, serbios y rusos).
- Incremento de la fluidez de comunicación entre ellos para conseguir una mayor eficacia de sus actividades, mediante la utilización de medios, cada vez más sofisticados, facilitados por los últimos avances informáticos, audio-visuales, electrónicos, digitales, …, todo ello con el fin de eludir la acción policial.
- Una gran capacidad de reconstrucción cuando son parcialmente desarticulados.
- Aprovechamiento de las lagunas técnicas de los sistemas legales, judiciales y policiales para conseguir la impunidad de sus actos.
- Desarrollo de sus operaciones criminales en el territorio de distintos países.
Aunque han sido numerosos los esfuerzos internacionales para alcanzar un concepto que permita armonizar las legislaciones penales en la materia, en los ámbitos doctrinal, legal y jurisprudencial internos, con el objeto de distinguir, no sólo la delincuencia organizada de las indicadas formas de coparticipación criminal tradicional, sino también, dentro de aquélla, para diferenciar fenómenos como el terrorismo, de la criminalidad de empresa o de la corrupción política, entre otros, no existen teorías explicativas homogéneas sobre esta nueva delincuencia.
Hoy en día, tanto los estudios especializados, como los congresos internacionales entienden que el fenómeno de la delincuencia organizada se escapa de la reflexión jurídico-penal clásica, que tenía como principal objetivo el estudio de delitos configurados por el resultado (homicidio o la delincuencia patrimonial tradicional), y en la actualidad no se consigue dar respuesta a una realidad crecientemente heterogénea y cambiante.
Y en consecuencia se hace preciso elaborar respuestas teóricas a las nuevas formas de participación que permitan la imputación colectiva, o sobre la transgresión a bienes jurídicos internacionales, así como sobre su castigo.
Sin embargo es preciso no decaer en el esfuerzo y hacer frente a este fenómeno criminal, lo que está en juego es el sistema de libertades de las sociedades democráticas avanzadas, es necesario no olvidar que el mundo de la delincuencia organizada transnacional moderna tiene sus raíces sociales, culturales y políticas.
En la actualidad es reconocido por todos los sectores el poder destructor que la delincuencia organizada tiene para la convivencia pacífica de las sociedades, siendo considerado como uno de los principales desafíos de los sistemas democráticos del mundo.
La delincuencia organizada encuentra su razón en los desequilibrios sociales. Mientras haya personas que compren a otras personas y personas que se vendan por necesidades económicas existirá este tipo de criminalidad. El crecimiento demográfico, los conflictos étnicos y de poder, la radicalización antidemocrática de ciertos sectores, la falta de valores en la educación, las migraciones, el deterioro medioambiental, se encuentran en las raíces de la delincuencia organizada moderna, y para hacerla frente deberán encontrarse medidas de carácter económico y social, que trascienden a la exclusiva aplicación del derecho penal.
La parte que le corresponde al ámbito jurídico-penal para afrontar la defensa del Estado de Derecho y contrarrestar la actuación de las organizaciones criminales de terroristas, narcotraficantes, de blanqueo de capitales, de los demás fraudes financieros y de las emigraciones ilegales, precisa de tres aspectos básicos en los que sostenerse:
- Uno de carácter sustantivo, consistente en que el ámbito legislativo, tras un estudio teórico de los nuevos conceptos de delincuencia, de los bienes jurídicos a proteger, de las formas de participación criminal y sus posibles castigos, se aporte una normativa eficaz frente al fenómeno. Históricamente el razonamiento jurídico, es decir, el Derecho, ha constituido la solución para sustituir el recurso a la violencia por el sistema pacifico de resolución de conflictos.
- El segundo pilar ha de ser de carácter procesal, aportando los medios de investigación precisos para hacer frente al fenómeno en defensa del sistema de libertades
- Y, un tercer pilar de carácter orgánico, mediante la adaptación y especialización de las estructuras institucionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de delincuencia organizada.
En los tres aspectos indicados, se precisa un nuevo planteamiento de uno de los más importantes principios dominantes del Derecho penal: la territorialidad.