Delito Cambiario de Venta de Dólares dejó de existir

Tenemos un delito cambiario menos, así lo refleja la última reforma de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, del 30 de diciembre de 2015, la misma perdió el carácter punitivo de sus antecesoras eliminando el delito cambiario de venta de dólare o dólares en general y se enfocó en la participación de los particulares y entes públicos en la adquisición de divisas preferenciales que son asignadas por el Centro de Comercio Exterior (CENCOEX).

De hecho según el mencionado nuevo texto legal, se establece que ya no se deberán declarar las operaciones realizadas con títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, así como tampoco las operaciones realizadas por los turistas extranjeros, cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta (180) días continuos, con respecto a la compra o venta de dólares u otras divisas.

Delitos Cambiarios que restan en la ley que regula el control de cambio

Delito Cambiario de Presentación de documentos o información falsa o forjada en la solicitud de divisas (Artículo 20 de la Ley del régimen Cambiario y sus Ilícitos 2015).

Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación fiscal, financiera o comercial,

serán sancionados con pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a las divisas solicitadas.

Delito Cambiario de Adquisición de divisas mediante engaño (Artículo 21 de la Ley del régimen Cambiario y sus Ilícitos 2015).

Quienes adquieran divisas a través de los mecanismos administrados por la autoridades competentes del régimen de administración de divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, serán sancionados con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa equivalente a doce (12) Unidades Tributarias (12 U.T) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria,

por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.

Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare son descubiertos antes de la liquidación de las divisas, la pena privativa de libertad se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.

Delito Cambiario de Uso de tipo de cambio no oficial para establecer precios (Artículo 22 de la Ley del régimen Cambiario y sus Ilícitos 2015).

Delito Cambiario de Desviación del uso de las divisas (Artículo 23 de la Ley del régimen Cambiario y sus Ilícitos 2015).

Delito Cambiario de Difusión de información falsa sobre el tipo de cambio (Artículo 24 de la Ley del régimen Cambiario y sus Ilícitos 2015).

Del modo antes visto, tenemos que dejar claro que dentro de los ilícitos cambiarios, no existe alguna disposición que sancione la libre compra y venta de dólares como un delito cambiario, es decir que se mantienen como delitos cambiarios aquellas conductas que intentan defraudar al Estado para la obtención de los dólares preferenciales ante el Centro de Comercio Exterior (CENCOEX).

Se han mantenido las infracciones administrativas del incumplimiento de reintegro, obtención de divisas violando las normas, Incumplimiento de la Obligación de suministrar información.

Delito Cambiario de Personas Jurídicas

Además de lo anterior, la ley eliminó la sanción por el Delito Cambiario a las personas jurídicas por falta de sus representantes, en este tipo de infracción se elimina la sanción penal de prisión prevista en el Decreto Ley anterior.

Puedes descargar la Ley del régimen Cambiario y sus Ilícitos 2015, AQUI

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