Delitos de Cuello Azul
Se reducen a aquellos cometidos por personas que no se encuentran en los estratos altos, sino en los bajos, incluyendo las actividades delictivas, entre otras, de los profesionales liberales, como los médicos, cuando suministran ilícitamente drogas o practican abortos o el asesoramiento que prestan los abogados o contadores en la ejecución de acciones ilícitas o delictivas.
En el año 1939, Edwin Sutherland presentó en la reunión anual de la American Sociological Society celebrada en Filadelfia (Estados Unidos), la definición de “Delito de cuello blanco”, como aquellos ilícitos penalizables cometidos por personas de elevada condición social en el curso o en relación a una actividad profesional, obligando a afrontar ciertos fenómenos de la sociedad capitalista que hasta entonces no se habían tomado en cuenta.
Se podría hablar en este caso de un delito ocupacional o delitos de cuello azul, en lugar del delito de cuello blanco y que sería el que se comete en el ejercicio de una profesión civil o en estrecha relación con ella, tal como ocurre, con las actividades recién citadas y también con los delitos cometidos por las grandes corporaciones, las prácticas desleales de los comerciantes, así como la corrupción de funcionarios.
Desde el punto de vista del objeto, también se consideran delitos de cuello azul la adulteración de alimentos y bebidas, los delitos fiscales, aduaneros y monetarios.
En realidad, el delito ocupacional se integra dentro de la criminalidad económica, tal como la definió el mismo Sutherland, pues al fin y al cabo son actividades profesionales mercantiles en las que se realizan actos criminales o ilícitos.
En cuanto a los delitos de cuello azul, debemos valorar las palabras de Ramiro Anzit Guerrero, en la obra «Los delitos de cuello blanco y los de cuello azul», Argentina, Fuente electrónica, archivos de criminología, criminalística y seguridad privada, Sociedad Mexicana de Criminología, fechado de: 15 de junio 2015, p.3.:
«…Dentro de estas actividades delictivas se incluye, entre otras, la de los profesionales libres, como los médicos, cuando suministran ilícitamente drogas, o practican abortos; lo mismo ocurre con el asesoramiento que prestan los abogados o contadores en la ejecución de actividades ilícitas o delictivas…».
Los delitos de cuello azul son delitos económicos, es decir, una subcategorización de los delitos de cuello blanco, pues su diferencia es quién los comete y a qué escala; los delitos ocupacionales, son realizados desde la operatividad del trabajo cotidiano, desde la red situacional de la empresa, la oficina pública o como ya se dijo del propio sujeto pasivo en las actividades independientes.
Estos delitos de cuello azul son genéricamente operados por profesionales, operarios y técnicos de las empresas o establecimientos mercantiles; esto significa que no basta observarlos como delitos patrimoniales como son en su mayoría, si no se observa el fenómeno criminal a partir del modus operandi desde su comisión como se decía líneas arriba.Los empleos de profesionales o técnicos en la Hipermodernidad, ubican a esta clase trabajadora en la primera línea del desarrollo y del impulso de las nuevas formas de trabajo, cada vez más especializadas; son los mismos empleados de las empresas quienes aprenden a operar los sistemas, dar servicios, manejar información y se relacionan con otras empresas, profesionales, o simplemente controlar las mercancías y sus destinos, así y por ello, la condición de clase medieros o en oportunidad de ascenso “los tienta” al delito, pues sigue siendo subestimada su posición (económica) a través de la abrupta concentración de la riqueza y nula expectativa de superar su clase social a través del trabajo limpio y digno.