La Ley Orgánica del Trabajo establece en los casos de Desacato del Reenganche pena de arresto, a continuación presentamos las disposiciones que establecen otras sanciones penales en dicho texto legal:
En casos de despidos y procesos de estabilidad laboral, el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo establece una sanción penal de arresto siempre y cuando el patrono no cumpla con la orden de la autoridad judicial de reenganche del trabajador a la empresa y al pago de los salarios caídos.
Pena: Arresto de 6 a 15 meses.
Desacato del Reenganche por el Patrono
El mencionado artículo que tipifica el desacato del reenganche, establece que definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
El patrono so pena de incurrir en desacato del reenganche deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.
Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses.
Art. 538. Otros Supuestos. Este artículo establece arresto de 6 a 15 meses en los siguientes casos: Además del desacato a la autoridad judicial establecido en el articulo 91 eiusdem, también se castiga en casos de violación a la huelga; incumpla u obstruya la ejecución de actos de autoridades administrativas del trabajo.
En caso de desacato del reenganche, la Inspectoría del Trabajo conjuntamente con el Ministerio Público intentará buscar el responsable de la instigación en la comisión de estos delitos, sin embargo si no se diera a conocer el sujeto que efectivamente realizó dicho desacato del reenganche, los miembros de la Junta Directiva de la empresa serán los responsables de los delitos y el Ministerio Público intentará la acción penal contra los mismos.
Art. 539. Cierre Injustificado e Ilegal. El patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo, será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.
Este artículo deja abierta la posibilidad de condenar por cierres ilegales o injustificados, lo que podría ser un atentado contra el Derecho a la Propiedad y al Ejercicio de la Actividad Económica de preferencia, tal como lo establece la Constitución.
Art. 540. Reincidencia de los delitos.
En casos en que las personas reincidan en alguno de los supuestos anteriormente establecidos como por ejemplo el desacato del reenganche, la pena aplicable será la correspondiente con aumento a la mitad de la misma.
Ahora bien, para que proceda la reincidencia de un sujeto tendrán que cumplirse 2 requisitos:
a) Sentencia Penal Condenatoria, definitivamente firme con carácter de cosa juzgada.
b) Que el sujeto haya sido culpable por el mismo delito que se le imputa como reincidente.
Art. 542. Casos de concusión o corrupción de funcionarios del trabajo.
El funcionario o funcionaria del Trabajo que perciba dinero o cualesquiera otro obsequio o dadivas será destituido o destituida, de conformidad con el procedimiento que corresponde según la ley.
En estos casos, los funcionarios estarían inmersos en los supuestos de Corrupción o Concusión de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica contra la Corrupción.
Art. 546. Arresto de 10 a 90 días por incumplimiento de multas impuestas al patrono. La ley establece una serie de multas en casos específicos tales como infracción sobre la inamovilidad laboral, sobre la normativa de alimentación, sobre la participación en los beneficios, entre otros, y en caso de incumplimiento de dichas multas se incurrirá en la pena entre 10 a 90 días de arresto policial.
Desacato en materia laboral y su revisión constitucional
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia 0986-27625-2025-23-0272 del 27 de junio de 2025, con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, recientemente examinó mediante consulta per saltum el desacato declarado por un juzgado laboral contra Pepsi-Cola Venezuela, C.A., tras su negativa a acatar un mandamiento de amparo que ordenaba el reenganche del trabajador Pedro José Rojas García y el pago de salarios caídos.
El 3 de enero de 2020, el Tribunal de Juicio dictó sentencia en sede constitucional, ordenando:
“(…) reponer a los mencionados trabajadores, (…) a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venían desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos (…) y demás beneficios dejados de percibir (…) con el último salario efectivamente devengado y tomando en cuenta los aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional en dicho período, sin más dilaciones, dejándose constancia de ello a los autos.”
La empresa alegó imposibilidad de cumplimiento por razones operativas y económicas, lo que llevó al tribunal a declarar el desacato el 14 de diciembre de 2022:
“(…) se concluye que la empresa, atendiendo a que el amparo tiene un efecto restitutorio del trabajador a sus labores habituales de trabajo en las mismas condiciones en las que se venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de salarios caídos, no dio cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo; aunado a que la parte agraviante a través de la ciudadana DAYANARA MARTÍNEZ, tenía la obligación de cumplir cabalmente a la orden constitucional, lo cual no hizo y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo que en el presente caso se configuró el alegado desacato al mandamiento de ejecución establecido en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 03 de enero de 2020.”
La Sala Constitucional anuló dicha decisión por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo, señalando:
“(…) el Tribunal a quo (…) omitió imponerle al sujeto responsable, por vía de consecuencia, la sanción de privación de libertad con indicación precisa de los meses de prisión a cumplir por el desacato al tratarse de un ilícito judicial constitucional. (…) En este sentido, las decisiones deben contener con precisión el alcance de estas, los sujetos comprendidos y el objeto a cumplir por las partes (…) como especificaciones necesarias para su ejecución.”
Además, se observó que no se notificó personalmente a la gerente de operaciones, lo que vulneró el derecho a la defensa:
“(…) se debe ordenar y practicar la notificación de la persona natural que actuó en representación de la empresa, en aras de garantizar los derechos constitucionales supra indicados, como lo ha dejado sentado esta Sala en fallos recientes Nros. 0891 del 20 de noviembre de 2024 y 1440 del 16 de diciembre de 2024 (…) En razón de ello, queda claro que en el presente asunto se está ante una intervención jurisdiccional absolutamente legítima (…) en honor a los principios de legalidad y debido proceso, aunado al derecho de los justiciables a tener una tutela judicial efectiva.”
La Sala ordenó reponer la causa y continuar con la ejecución del amparo, estableciendo lineamientos claros:
“(…) no puede el patrono establecer requisitos previos de cumplimiento (cronogramas, cursos de capacitación, charlas de actualización o la realización de exámenes médicos de reintegro, entre otros), como condicionantes para proceder a materializar el reenganche y el pago de lo dejado de percibir; en caso de ocurrir se considerará que existe desacato de la sentencia de amparo.”
“(…) el trabajador debe ser reincorporado a su puesto habitual y recibir el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales, legales y convencionales, dejados de percibir (…) sin más dilaciones.”

