Desacato del Reenganche del Trabajador por el Patrono
La Ley Orgánica del Trabajo establece en los casos de Desacato del Reenganche pena de arresto, a continuación presentamos las disposiciones que establecen otras sanciones penales en dicho texto legal:
En casos de despidos y procesos de estabilidad laboral, el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo establece una sanción penal de arresto siempre y cuando el patrono no cumpla con la orden de la autoridad judicial de reenganche del trabajador a la empresa y al pago de los salarios caídos.
Pena: Arresto de 6 a 15 meses.
Desacato del Reenganche por el Patrono
El mencionado artículo que tipifica el desacato del reenganche, establece que definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
El patrono so pena de incurrir en desacato del reenganche deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.
Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses.
Art. 538. Otros Supuestos. Este artículo establece arresto de 6 a 15 meses en los siguientes casos: Además del desacato a la autoridad judicial establecido en el articulo 91 eiusdem, también se castiga en casos de violación a la huelga; incumpla u obstruya la ejecución de actos de autoridades administrativas del trabajo.
En caso de desacato del reenganche, la Inspectoría del Trabajo conjuntamente con el Ministerio Público intentará buscar el responsable de la instigación en la comisión de estos delitos, sin embargo si no se diera a conocer el sujeto que efectivamente realizó dicho desacato del reenganche, los miembros de la Junta Directiva de la empresa serán los responsables de los delitos y el Ministerio Público intentará la acción penal contra los mismos.
Art. 539. Cierre Injustificado e Ilegal. El patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo, será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.
Este artículo deja abierta la posibilidad de condenar por cierres ilegales o injustificados, lo que podría ser un atentado contra el Derecho a la Propiedad y al Ejercicio de la Actividad Económica de preferencia, tal como lo establece la Constitución.
Art. 540. Reincidencia de los delitos.
En casos en que las personas reincidan en alguno de los supuestos anteriormente establecidos como por ejemplo el desacato del reenganche, la pena aplicable será la correspondiente con aumento a la mitad de la misma.
Ahora bien, para que proceda la reincidencia de un sujeto tendrán que cumplirse 2 requisitos:
a) Sentencia Penal Condenatoria, definitivamente firme con carácter de cosa juzgada.
b) Que el sujeto haya sido culpable por el mismo delito que se le imputa como reincidente.
Art. 542. Casos de concusión o corrupción de funcionarios del trabajo.
El funcionario o funcionaria del Trabajo que perciba dinero o cualesquiera otro obsequio o dadivas será destituido o destituida, de conformidad con el procedimiento que corresponde según la ley.
En estos casos, los funcionarios estarían inmersos en los supuestos de Corrupción o Concusión de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica contra la Corrupción.
Art. 546. Arresto de 10 a 90 días por incumplimiento de multas impuestas al patrono. La ley establece una serie de multas en casos específicos tales como infracción sobre la inamovilidad laboral, sobre la normativa de alimentación, sobre la participación en los beneficios, entre otros, y en caso de incumplimiento de dichas multas se incurrirá en la pena entre 10 a 90 días de arresto policial.