Documento Público Falso: 3 Elementos del Delito de Uso

Uso de Documento Público Falso

El delito de Uso de documento público falso está previsto en el artículo 322 en concordancia con los artículos 319 y 321, todos del Código Penal de Venezuela, en los siguientes términos:

Artículo 322. Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, si se trata de un acto privado.

Artículo 319. Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis años a doce años.

Artículo 321. El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.

Hipótesis del delito de Uso de documento público falso:

A saber:

1. Hacer uso de algún acto falso aunque no se haya tenido parte en la falsificación, y
2. Aprovecharse del acto falso aunque no se haya tenido parte en la falsificación.

La conducta en la primera hipótesis mencionada se incrimina a decir del autor Hernando Grisanti Aveledo en su obra Manual de Derecho Penal, Parte Especial:

“el simple uso del acto falso, por la sencilla razón de que con el se consuma el delito, puesto que, como antes se dijo, con la sola falsificación, sin ulterior uso de aquel, no habrá la mas remota posibilidad de causar perjuicio al publico o a los particulares”. (p. 1079).

En tal sentido el doctrinario José Rafael Mendoza Troconis, en el libro “Curso de Derecho Penal Venezolano, Compendio de Parte Especial” sostiene:

“la expresión del legislador al incriminar el uso de que se castiga este aunque no se haya tenido parte en la falsificación significa que existe el delito con solo el editio falsis”

El delito de uso de documento público falso consiste en aplicar el documento al empleo a que se ha destinado. Es la presentación del documento como auténtico, legítimo en una situación jurídica cualquiera, a decir del citado José Rafael Mendoza:

“…ante un tribunal, en un registro, ante un funcionario publico, para valerse del documento como medio probatorio, o para su protocolización después de autenticadas las firmas, o para el archivo como comprobante, o el reconocimiento de una firma, en tesis general, conformando el fin a la naturaleza del acto”.

El bien jurídico protegido no es otro que proteger la fe pública que puede ser conculcada al usar un documento público falso.

Elementos del Delito de uso de Documento Público Falso

Sostiene el mismo autor Hernando Grisanti Aveledo que el delito de uso de documento público falso está conformado por tres elementos:

  1. la falsedad del documento empleado,
  2. el conocimiento que de esa falsedad tenga el sujeto activo y
  3. un acto de uso.

De manera pues, que tenemos que decir que el primer requisito para la configuración del delito de uso de documento público falso, se refiere a la existencia de un acto falso, por lo que al momento de realizar la imputación de este tipo penal, debe estar acreditada la existencia del acto falso que posteriormente fue usado, por medio de una experticia de Autenticidad o Falsedad que se realice al documento dubitado.icono-transparencia-3

Scroll al inicio