Extradición Venezuela – USA (Tratado 1922)

La Extradición entre Venezuela y los Estados Unidos de América, fue aprobada el 12 de junio de 1922, con el objeto de facilitar la acción de la justicia penal y reprimir los crímenes que puedan cometerse en sus respectivos territorios; a fin de evitar la impunidad que resultaría de la evasión de los delincuentes y de su asilo en el territorio de una u otra nación.

Delitos por los cuales se puede acordar la Extradición

De acuerdo al artículo 2 del tratado de extradición, serían entregados los acusados o convictos de cualquiera de los delitos de:

1. Asesinato incluyendo los delitos designados con los nombres de parricidio, homicidio voluntario, envenenamiento e infanticidio.

  1. Tentativa de cualquiera de estos delitos.
  2. Violación, aborto provocado comercio carnal con menores de doce años.
  3. Bigamia.
  4. Incendio.
  5. Destrucción u obstrucción voluntaria e ilegal de ferrocarriles cuando pongan en peligro la vida de las personas.
  6. Delitos cometidos en el mar: Piratería, según se entiende y define comúnmente por el Derecho Internacional o por las Leyes. Echar a pique o destruir intencionalmente un buque en el mar o intentar hacerlo. El motín o la conspiración de dos o más tripulantes u otras personas a bordo de un buque en alta mar, con fines de rebelión contra la autoridad del Capitán o Jefe del buque, o de adueñárselo mediante fraude o violencia.
  7. El acto propósito de cometer en ella un delito.
  8. El acto de penetrar en las Oficinas del Gobierno y autoridades públicas, o de bancos o casas de banca, o de cajas de ahorro, cajas de depósito, o de compañías de seguros, y demás edificios que no sean habitaciones, con intención de cometer un delito.
  9. Robo, entendiéndose por tal la sustracción de bienes o dinero de otro con violencia o intimidación.
  10. Falsificación o expedición de documentos falsificados o venta ilícita de documentos pertenecientes a los archivos nacionales.
  11. Falsificación o suplantación de actos oficiales del Gobierno o de la autoridad pública, incluso los tribunales de justicia, o la expedición o uso fraudulento de los mismos.
  12. La fabricación de moneda falsa bien sea ésta metálica o de papel, títulos o cupones falsos de la deuda pública, creada por autoridades nacionales, de los Estados, (…).
  13. Peculado o malversación cometida dentro de la jurisdicción de una de las Partes por empleados públicos o depositarios cuando la cantidad sustraída exceda de Bs. 1000 en los Estados Unidos de Venezuela o de 200 dólares en los Estados Unidos de América.
  14. Sustracción realizada por cualquier persona o personas asalariadas o empleadas en detrimento de sus principales o amos, (…).
  15. Secuestro de menores o adultos, entendiéndose por tal el rapto o detención de una persona o personas con objeto de obtener dinero de ellas o de sus familias o para cualquiera otro fin ilícito.
  16. Hurto, entendiéndose por tal la sustracción de efectos, bienes muebles o dinero por valor de 250 bolívares o 50 dólares en adelante, según el caso.
  17. Obtener por títulos falsos, dinero, valores realizables u otros bienes, o recibirlos, sabiendo que han sido ilícitamente adquiridos, (…).
  18. Falso testimonio y soborno de testigos.
  19. Fraude o abuso de confianza cometido por cualquier depositario, banquero, agente, factor, fiduciario, albacea, administrador, tutor, director o empleado de cualquier compañía o corporación o por cualquier persona que desempeñe un cargo de confianza,(…).
  20. Procederá asimismo la extradición de los cómplices o encubridores de cualquiera de los delitos enumerados siempre que, con arreglo a las leyes de ambas Partes contratantes, estén castigados con prisión.

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Se excluyeron del convenio la extradición por delitos políticos y por actos relacionados con los mismos, de igual manera por la abolición de la pena de muerte y de la prisión perpetua en Venezuela, los Estados se reservaron el derecho de negar la extradición por crímenes sancionados con la pena de muerte o  cadena perpetua.

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