La Extradición entre Venezuela y los Estados Unidos de América, fue aprobada el 12 de junio de 1922, con el objeto de facilitar la acción de la justicia penal y reprimir los crímenes que puedan cometerse en sus respectivos territorios; a fin de evitar la impunidad que resultaría de la evasión de los delincuentes y de su asilo en el territorio de una u otra nación.
Delitos por los cuales se puede acordar la Extradición
De acuerdo al artículo 2 del tratado de extradición, serían entregados los acusados o convictos de cualquiera de los delitos de:
1. Asesinato incluyendo los delitos designados con los nombres de parricidio, homicidio voluntario, envenenamiento e infanticidio.
- Tentativa de cualquiera de estos delitos.
- Violación, aborto provocado comercio carnal con menores de doce años.
- Bigamia.
- Incendio.
- Destrucción u obstrucción voluntaria e ilegal de ferrocarriles cuando pongan en peligro la vida de las personas.
- Delitos cometidos en el mar: Piratería, según se entiende y define comúnmente por el Derecho Internacional o por las Leyes. Echar a pique o destruir intencionalmente un buque en el mar o intentar hacerlo. El motín o la conspiración de dos o más tripulantes u otras personas a bordo de un buque en alta mar, con fines de rebelión contra la autoridad del Capitán o Jefe del buque, o de adueñárselo mediante fraude o violencia.
- El acto propósito de cometer en ella un delito.
- El acto de penetrar en las Oficinas del Gobierno y autoridades públicas, o de bancos o casas de banca, o de cajas de ahorro, cajas de depósito, o de compañías de seguros, y demás edificios que no sean habitaciones, con intención de cometer un delito.
- Robo, entendiéndose por tal la sustracción de bienes o dinero de otro con violencia o intimidación.
- Falsificación o expedición de documentos falsificados o venta ilícita de documentos pertenecientes a los archivos nacionales.
- Falsificación o suplantación de actos oficiales del Gobierno o de la autoridad pública, incluso los tribunales de justicia, o la expedición o uso fraudulento de los mismos.
- La fabricación de moneda falsa bien sea ésta metálica o de papel, títulos o cupones falsos de la deuda pública, creada por autoridades nacionales, de los Estados, (…).
- Peculado o malversación cometida dentro de la jurisdicción de una de las Partes por empleados públicos o depositarios cuando la cantidad sustraída exceda de Bs. 1000 en los Estados Unidos de Venezuela o de 200 dólares en los Estados Unidos de América.
- Sustracción realizada por cualquier persona o personas asalariadas o empleadas en detrimento de sus principales o amos, (…).
- Secuestro de menores o adultos, entendiéndose por tal el rapto o detención de una persona o personas con objeto de obtener dinero de ellas o de sus familias o para cualquiera otro fin ilícito.
- Hurto, entendiéndose por tal la sustracción de efectos, bienes muebles o dinero por valor de 250 bolívares o 50 dólares en adelante, según el caso.
- Obtener por títulos falsos, dinero, valores realizables u otros bienes, o recibirlos, sabiendo que han sido ilícitamente adquiridos, (…).
- Falso testimonio y soborno de testigos.
- Fraude o abuso de confianza cometido por cualquier depositario, banquero, agente, factor, fiduciario, albacea, administrador, tutor, director o empleado de cualquier compañía o corporación o por cualquier persona que desempeñe un cargo de confianza,(…).
- Procederá asimismo la extradición de los cómplices o encubridores de cualquiera de los delitos enumerados siempre que, con arreglo a las leyes de ambas Partes contratantes, estén castigados con prisión.
Se excluyeron del convenio la extradición por delitos políticos y por actos relacionados con los mismos, de igual manera por la abolición de la pena de muerte y de la prisión perpetua en Venezuela, los Estados se reservaron el derecho de negar la extradición por crímenes sancionados con la pena de muerte o cadena perpetua.