Derogatoria Ley de Ilícitos Cambiarios

Eliminación de Ilícitos Cambiarios

Finalmente se consumó la eliminación de la ley de Ilícitos Cambiarios, que para sorpresa de muchos ya se venía llevando a cabo sin tanta publicidad con las últimas reformas de esa Ley penal.

Debemos destacar la reforma del 30 de diciembre de 2015, que eliminó el delito cambiario de venta de divisas o dólares y se enfocó en la participación de los particulares y entes públicos en la adquisición de divisas preferenciales que son asignadas por el Centro de Comercio Exterior (CENCOEX).

Así las cosas, tenemos que dejar claro que desde el 2015 dentro de los ilícitos cambiarios, no existe alguna disposición que establezca la compra y venta de dólares como un delito cambiario.

Una vez hecha esta aclaratoria consideramos que este nuevo decreto de la Ley de Ilicitos cambiarios prentende afirmar que existen según la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela «las más amplías garantías para el desempeño (…) en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país» como establece el artículo 1º del decreto.

El núcleo del Decreto se encuentra en los controversiales artículos 2 y 3, denominados Favorabilidad y menor dañosidad, respectivamente, que disponen lo siguiente:

No Favorabilidad

Artículo 3. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Menor dañosidad del hecho

Artículo 4. Las sanciones presvistas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, se rebajarán a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo, no excedan en conjunto de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. Sin menoscabo de las acciones del Estado para resarcir el daño patrimonial público.

Según el artículo 3 «no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable», esto quiere decir que a pesar de que la derogatoria de la ley favorece a las personas que están siendo procesadas o fueron condenadas por ilícitos cambiarios cometidos antes del jueves 2 de agosto de 2018, se les seguirá imponiendo o seguirán cumpliendo penas de prisión (rebajadas como vermos mas adelantes), sobre este tema el Tribunal Supremo de Jusiticia de Venezuela, ha establecido que:

«…en los procesos penales que se encuentren en curso (que no hayan pasado en autoridad de cosa juzgada), la retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales (ya sean sustantivas o adjetivas) más favorables al sujeto activo del hecho punible acaecido bajo el imperio de la ley derogada, de manera que, atendiendo al principio de favorabilidad del reo, la ley penal puede ser aplicada en forma retroactiva o con efecto retroactivo por los administradores de justicia, en caso que sea procedente…».

Exp. C13-100. Sentencia: 028. 9/02/2014

Ilícitos Cambiarios que se Mantienen

De manera que en Venezuela se seguirán aplicando penas en virtud de la Ley de Ilícitos Cambiarios, a pesar de haber sido derogada para sancionar las siguientes conductas:

Adquisición de divisas mediante engaño

Artículo 21. (Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos Gaceta Oficial N° 6.210 (E) del 30 de diciembre de 2015)

Quienes adquieran divisas a través de los mecanismos administrados por la autoridades competentes del régimen de administración de divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, serán sancionados con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa equivalente a doce (12) Unidades Tributarias (12 U.T) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.

Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare son descubiertos antes de la liquidación de las divisas, la pena privativa de libertad se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.

Desviación del uso de las divisas

Artículo 23 (Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos Gaceta Oficial N° 6.210 (E) del 30 de diciembre de 2015)

Las autorizaciones de adquisición y liquidación de divisas emitidas por la autoridad cambiaria son intransferibles y deben ser usadas únicamente a los fines y en los términos que fueron generadas conforme a la solicitud de adquisición de divisas respectivas.

Quienes destinen las divisas obtenidas, a través de los mecanismos administrados por la autoridades competentes del régimen de administración de divisas, para fines distintos a los que motivaron su solicitud, o los declarados en ella, serán sancionados con pena de prisión de tres (3) a siete (7) años y multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (10 U.T) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a las divisas obtenidas.

Igualmente, se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas naturales y jurídicas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados de conformidad con lo previsto en este artículo.

Ahora bien, en el artículo 4 del decreto derogatorio de la Ley de Ilícitos Cambiarios se establece que las sanciones por los ilícitos cambiarios de adquisición de divisas mediante engaño y desviación del uso de las divisas antes vistas «se rebajarán a sus dos terceras partes», cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo, no excedan en conjunto de US$ 10.000,00 o su equivalente en otra divisa.

Lo que quiere decir que a las penas de prisión que antes vimos se les rebajará solamente una tercera parte, quizás querían decir «se rebajarán dos terceras partes» lo que hubiera tenido un poco mas de sentido porque la pena hubiera quedado de muy poca cuantía, pero al redactarlo de esa manera resulta que la rebaja será apenas de un tercio.

Finalmente el decreto derogatorio de la Ley de Ilícitos Cambiarios establece el procedimiento especial previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y no en el Código Penal como menciona el decreto, referido a la Reparación de los Daños y la Indemnización de los Perjuicios derivados de los ilícitos cambiarios, la cual debería ser impulsada por la Procuraduría General de la República de Venezuela.icono-transparencia-3

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