Imputar al investigado es una obligación legal que tiene el Ministerio Público se ubican una vez que advierte la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar que ha sido autor o partícipe en la comisión de algún delito de acción pública.
Obligación de Imputar al Investigado
Sobre la obligación de imputar, es menester citar la doctrina suscrita por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, relacionada con el cometido intrínseco que colige la celebración del acto formal de imputación:
La finalidad del acto de imputación fiscal comprende el derecho a ser informado, de manera oportuna, de los hechos investigados hasta ese momento (artículo 125, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal),
así como de los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación, el tipo penal que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del mismo y las disposiciones legales aplicables al caso en cuestión,
todo ello con el fin de garantizarle al investigado, debidamente asistido, tanto el derecho a acceder e intervenir en la investigación como a ser oído exento de toda clase de presión, coacción o intimidación, como componente fundamental del derecho a la defensa, a la dignidad humana y a la presunción de inocencia”.
De acuerdo a la Doctrina del Ministerio Público de Venezuela (2009), en cuanto al acto formal de imputación para imputar, como desempeño propia e indelegable del representante de la Fiscalía, debe informarse al investigado, siempre y cuando se encuentre asistido por su abogado de confianza el hecho que se le atribuye, de manera formal: del precepto constitucional y el acceso al expediente según lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
La ejecución previa del acto de imputación formal, admite el ejercicio seguro del derecho a la defensa, por medio de la declaración y la posible ofrecimiento de actos necesarios para sostener la defensa, ya que si bien el Ministerio Público sostiene la autonomía e independencia, reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
legalmente en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; el imputado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1), tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Finalidad de Imputar al Investigado
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha expresado que:
“…con la institución de la imputación y la cualidad de imputado lo que se pretende es garantizar que esa persona señalada como autora o partícipe en un hecho punible conozca tal circunstancia y pueda ejercer los derechos que le corresponden (vid. artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal),
principalmente, el derecho a la defensa, finalidad que también persigue un derecho constitucional estrechamente vinculado a esas figuras procesales, a saber, el derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga…”.
Finalmente, la propia Sala de Casación Penal del mismo Tribunal Supremo de Venezuela, ha dictado que:
“…el objeto primordial del acto de imputar es garantizarle al imputado su derecho al debido proceso y el de la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, ello, porque es a través del acto de imputación,
que el investigado tiene la oportunidad de solicitar la práctica de diligencias probatorias que desvirtúen su participación en el hecho objeto de investigación, así como, de ser informado sobre los argumentos de hecho y de derecho que sobre él recaen…”.
De modo que resulta muy claro que se debe imputar al investigado una vez que el Ministerio Público “advierte que existen suficientes elementos de convicción que señalan a una persona como autora o partícipe de un hecho punible”, estando en la obligación de celebrar de modo oportuno el acto formal de imputación.
Pues se entiende que dicha formalidad de imputar al investigado, no sólo busca garantizar la idoneidad en el desarrollo de la fase investigativa del sistema penal acusatorio, sino que brinda la oportunidad al imputado de solicitar la práctica de cualquier diligencia probatoria que desvirtúe su supuesta participación en la comisión del hecho criminal.