Justicia sin Rostro y Juez Natural: Sent. SC TSJ 8/10/2013

justicia sin rostro, Leyes penales de Venezuela

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Justicia Sin Rostro para el TSJ

Ante el planteamiento en Venezuela de instaurar lo que se conoce como justicia sin rostro como una eficaz medida para la lucha contra la corrupción, en este sentido queremos presentar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, del 8 de octubre de 2013, que se opone a la justicia sin rostro.

La garantía del juez natural en la legislación procesal penal Venezolana se opone a la justicia sin rostro y se encuentra descrita en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Según el máximo tribunal de Venezuela, el derecho y garantía del juez natural:

“abarca una serie de elementos que deben ser concurrentes a la hora del análisis de su posible vulneración. Así, el juez natural comprende: que dicho juez sea competente, que esté predeterminado por la ley, que sea imparcial, idóneo, autónomo e independiente”.

El pronunciamiento, establece en contraposición de la justicia sin rostro, los límites y alcances de los requisitos de la garantía del juez natural, en los siguientes términos:

“(…) Esta garantía judicial es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad.

Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa.

El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público.

Por lo anterior, si un juez civil decidiere un problema agrario, porque en un conflicto entre jueces, el superior se lo asignó al juez civil, tal determinación transgredería la garantía del debido proceso a las partes, así la decisión provenga de una de las Salas de nuestro máximo Tribunal, y así las partes no reclamaran». (…)

En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal, dichos requisitos, que se oponen a la justicia sin rostro y surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son los siguientes:

1Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura;

 

2ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. (…)

 

3tratarse de una persona identificada e identificable;

 

4preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción;

 

5ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar.”

Sentencia Nº 144 del 24 de marzo de 2000.

La doctrina parcialmente transcrita reconoce al principio del juez natural, en contra de la justicia sin rostro, como una garantía común a todos los procesos, según la cual, nadie puede ser sustraído de los jueces a los cuales la ley le atribuye un determinado asunto.