LOPCYMAT establece 4 Delitos Responsabilidad del Empleador

En lo que atañe a la Responsabilidad de los dueños, socios, accionistas y en general del empleador, en cuanto a la ocurrencia de accidentes laborales, debemos mencionar que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) contiene cuatro tipos penales y un paratipo.

Comenzando por ese último, ese cuerpo legal prevé una proposición que remite la sanción “del funcionario del Inpsasel que perciba dinero, obsequios, dádivas o recompensas con ocasión a los servicios que presta”, al artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, que establece lo siguiente:

Artículo 61.- El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido.

Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este Artículo.

Delitos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

Muerte del trabajador

Como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o sus representantes (Art. 131 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Encabezamiento: pena de 8 a 10 años de prisión).

Lesión del trabajador

(Discapacidad) cuando la haya ocasionado el empleador o su representante actuando en las mismas circunstancias (Art. 131 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) primer aparte y números siguientes: penas que van desde los 2 a los 9 años de prisión).

Omisión de Información

inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la ocurrencia de un accidente de trabajo en el cual haya fallecido un trabajador (Disposición Transitoria Novena Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT): Pena de 1 a 2 años de prisión) y, finalmente,

Suministro de datos, informaciones o medios de prueba falsos

en la declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (Disposición Transitoria Décima Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT): que establece una pena de 1 a 2 años de prisión).

En relación, a las personas jurídicas y la responsabilidad penal, al señalar en el aparte in fine del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que:

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o de la empleadora, en caso de culpa, podrán ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Finalmente, es necesario aclarar que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) reconoce expresamente el principio de responsabilidad exclusiva por dolo o culpa, al restringir la responsabilidad penal del empleador, por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, a los casos en los exista dolo o negligencia de su parte, en ese mismo sentido el Art. 55.15 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), dispone que:

Artículo 55. (LOPCYMAT)
Derechos de los Empleadores y Empleadoras Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:

15. Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora.icono-transparencia-3

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