Cuando en Venezuela se instauró el procedimiento penal oral y acusatorio, con respecto a la motivación de la sentencia se pensó en expedientes de muy pocas páginas, porque al ser el procedimiento penal oral y público todo se reduciría a las audiencias y que sus decisiones serían pronunciadas verbalmente en presencia de las partes.
Sin embargo nuestra realidad es otra, ya que ante el afán de convencer a las partes e incluso a sí mismo, los Jueces Penales se exigen en extensas decisiones que pretenden demostrar sus vastos conocimientos o su experiencia usando la herramienta de «copiar y pegar» criterios de otros colegas jueces y del Tribunal Supremo de Justicia, quizás por la costumbre de sentencias extensas es que algunos llegan a pensar que existe falta de motivación de la sentencia y por ello las impugnan.
Motivación de la Sentencia según el Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la necesaria motivación de la sentencia dentro de las decisiones judiciales, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.
Falta de Motivación de la Sentencia
En relación con este tema se ha esforzado sin éxito el máximo tribunal de la República en aclarar lo que se debe entender como falta de motivación de la sentencia y en ese sentido presentamos la sentencia de la Sala de Casación Penal, del 6 de agosto de 2013 (Exp. No. 2012-000321), que establece en ese sentido lo siguiente:
«…De lo anterior, se verificó que efectivamente no le asiste la razón a la defensa, al haber obtenido por parte del tribunal de alzada una respuesta debida sobre los alegatos del recurso de apelación.
Contrario a lo expuesto por el denunciante en el recurso de casación, la Corte de Apelaciones dio una respuesta debidamente motivada, al explicar que el juzgador de primera instancia desestimó las testimoniales de los ciudadanos IRENE GISELA MORALES VILLAROEL e IRVIC RAYNIHER JOSÉ RAUSEO MORALES señalando que las mismas sólo contenían elementos referenciales sobre los hechos.
(…)
Precisándose que la valoración de la prueba constituye una función de los jueces de instancia, correspondiendo únicamente al órgano casacional como filtro de la legalidad ordinaria y constitucional, determinar si la prueba ha sido evacuada respetando los principios procesales inherentes al juicio oral, en consonancia con el debido proceso previsto en el artículo 49 constitucional.
De esta forma, con la actividad probatoria se busca demostrar la certeza de algún hecho, y el juez o jueza tiene la facultad de desechar las pruebas que considere que nada aportan a la verificación o no del hecho imputado, explicando las razones por la cuales las desecha, es decir motivando debidamente su fallo.
Y en el presente caso, la alzada verificó que el juzgador de juicio señaló el por qué desestimó los testimonios de los ciudadanos IRENE GISELA MORALES VILLAROEL e IRVIC RAYNIHER JOSÉ RAUSEO MORALES, expresando que las mismas sólo aportaron hechos referenciales y nada con relación a la culpabilidad del acusado, cumpliendo de esta forma con la debida motivación de la sentencia al explicar la razón de su decisión.
Resaltando que el vicio de falta de motivación de la sentencia no se verifica con la simple discrepancia de las partes sobre el argumento del órgano jurisdiccional, siendo además necesario que el fundamento de su decisión no resuelva de forma lógica, coherente y razonada lo denunciado en el recurso.
Dejando claro a su vez que la motivación de la sentencia no amerita ser extensa, sino que sea suficiente y se baste a sí misma, esto es que no deje lugar a dudas en cuanto a las razones del juzgamiento….».
En sentencia número 650 del 4 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia estableció que el Juez no puede motivar la decisión basándose y citando únicamente doctrina y jurisprudencia, pues carece de argumentación racional, clara y precisa, estableciendo que:
«…solo con citar jurisprudencia y doctrina, no se evidencia una fundamentación jurídica de porqué tal caso se encuentra, o no, dentro de los supuestos que contemplan en las normas; y por sí misma no expresa una suficiente justificación de la decisión, que no es más que la razón encaminada a la verdad procesal, a la cual el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica de la cual el juzgador adopta una determinada resolución…».
(…)
«…es necesario precisar que las ilustraciones y explicaciones contenidas en actos ajenos al fallo recurrido, como lo son, los textos y jurisprudencias citadas, no alcanzan por si solas a cumplir con el requisito esencial de la motivación de la sentencia, es un deber de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular…».