En el marco del plan nacional antidrogas 2019-2025, la República Bolivariana de Venezuela, inició este año 2021 promoviendo una nueva ley de drogas para actualizar el ordenamiento jurídico positivo en materia de drogas.
El pasado mes de febrero de 2021, el poder ejecutivo entregó el anteproyecto de la Ley Orgánica de Drogas al poder legislativo para su aprobación, una vez se cumplan los requisitos legales exigidos en la Constitución Nacional.
Entre las novedades de la nueva ley de drogas, se crean nuevos delitos o tipos penales, entre los cuales podemos destacar los siguientes:
- El tráfico intraorgánico (transporte de la sustanciada dentro del cuerpo);
- Pistas de aterrizaje no certificadas;
- La punibilidad de actos previos;
- Almacenamiento no autorizado de sustancias controladas;
- Intermediación ilícita;
- Alteración modificación o falsificación de licencias o permisos;
- Uso indebido de medios tecnológicos y
- La simulación de hecho punible por parte de funcionarios públicos y cuerpos de seguridad del estado.
Se crea una nueva jurisdicción penal, especializada en materia de drogas. En las disposiciones finales de la nueva ley de drogas se delega en el Tribunal Supremo de Justicia la creación y organización de esta nueva jurisdicción, pero se establecen algunos parámetros para la constitución de esta.
Cabe acotar que esta nueva ley de drogas elimina la competencia que en materia de drogas tenía la jurisdicción militar, a partir de ahora serán los nuevos tribunales con competencia en materia de drogas los encargados de procesar al estamento militar.
Se incorpora en la nueva ley de drogas la figura del “supuesto especial de delación”, mediante la cual se le otorga al Ministerio Publico la competencia para solicitar medidas cautelares de sustitución de la pena a aquellos imputados que colaboren con sus delaciones en los casos de delincuencia organizada, con especial énfasis en la seguridad personal del imputado que delata.
Infracciones Administrativas mas precisas en la Nueva Ley de Drogas
De acuerdo a la nueva ley de drogas, tienen naturaleza de infracciones administrativas, las acciones u omisiones contrarias a la efectividad de las normas administrativas que se establecen en la ley, por ejemplo, la inexistencia o la falta de veracidad o exactitud en los registros, partes, declaraciones y demás controles obligatorios, también las ocultaciones y toda clase de entorpecimiento o de faltas de colaboración debida a los órganos de control.
En este mismo orden de ideas, hay que señalar que la nueva ley de drogas modifica todas las cuantías de las sanciones pecuniarias que contenía la antigua ley, antes contempladas en unidades tributarias, ahora calculadas con base a la moneda de mayor valor de cambio en el mercado nacional, y en artículos en los que no se establecía se han incorporado nuevas multas, desde mi punto de vista excesivas en su cuantía.
Se parte de la mala fe de las empresas y se traslada a ellas una responsabilidad de control que debería reposar en la nueva Superintendencia Nacional Antidrogas.
Distribución del Fondo Nacional Antidroga
La Nueva Ley de Drogas establece una contribución al Fondo Nacional Antidroga, por parte de las personas jurídicas privadas (todas las que tengas más de 15 trabajadores) la cuales deberán declarar y liquidar un aporte equivalente al uno (1%) por ciento de sus ingresos brutos; por su parte, las empresas fabricantes, importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligadas a declarar y pagar una contribución especial del dos (2%) por ciento de los ingresos brutos derivados de dicha actividad (en la antigua ley era el 1% del ingreso neto).
Y se prevé un nuevo régimen de la distribución del aporte disminuyendo el porcentaje destinado a proyectos de prevención y aumentando el destinado a los costos operativos del Fondo Nacional antidroga.
Los requisitos para obtener la respectiva licencia de operador de sustancias químicas controladas y para importar o exportar sustancias controladas en la nueva ley de drogas queda delegado al Registro Nacional único de operadores de sustancias químicas controladas esto deriva en una problemática por cuanto su regulación se va a dar por vía reglamentaria.
Procesos en la Nueva Ley de Drogas, para la extinción de dominio respecto de los bienes incautados
En materia de excepciones se establece en la nueva ley de drogas que los bienes incautados, asegurados confiscados y decomisados por los tribunales quedan exceptuados de la aplicación de las disposiciones contenidas en las leyes que regulan lo referente a los bienes del sector público en materia de rendimiento inmobiliario, lo que le otorga un excesivo control al Servicio Nacional de administración y enajenación de bienes asegurados o incautados confiscados y decomisados.
La construcción dogmática clásica del Derecho penal fue diseñada sobre los pilares de bienes jurídicos individuales la vida, la libertad, la propiedad privada, siendo su principal objetivo la persecución y castigo del infractor de las normas establecidas para la protección de aquellos.
Los innumerables cambios producidos en las estructuras y sensibilidades de la sociedad durante las últimas décadas han determinado que el panorama actual sea ostensiblemente diferente.
Estas transformaciones han trascendido al Derecho penal, en cuyo ámbito, la tradicionalmente preterida investigación del patrimonio del infractor y su entorno, ha pasado a ocupar lugar preferente.
En la actualidad, la investigación patrimonial tiene especial interés en el ámbito del proceso penal porque a través de la concreción de determinados flujos y movimientos patrimoniales se pueden obtener los elementos probatorios de la realización de diversas infracciones; y, porque la investigación criminal en ocasiones estará orientada a la localización de bienes relacionados con la actividad delictiva, con el objetivo de proceder a su incautación, actuación que constituye un instrumento de primer orden para hacer frente a diversas manifestaciones delictivas, en particular a las realizadas por grupos organizados, por cuanto incide directamente en las ganancias ilícitamente obtenidas con las que éstos se financian.
Los legisladores, tradicionalmente en materia de drogas, han encontrado en la afectación de los beneficios patrimoniales derivados del narcotráfico una estrategia para enfrentar su problemática, orientada a reducir la rentabilidad del negocio.
Dejar fuera del comercio los bienes afectos a un proceso penal por los delitos de narcotráfico y conexos o a una acción de extinción del derecho de dominio; asumir el Estado su administración, mientras se decide el respectivo proceso judicial, y destinarlos definitivamente a programas de inversión social, seguridad y lucha contra la delincuencia organizada implica unos costos para la economía, pero a la vez representa la oportunidad de obtener unos beneficios para el sistema.
En la nueva Ley de Drogas para este tipo de actuaciones judiciales en particular, dicha competencia se delega en el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados.
Si desde la perspectiva económica el propósito de la nueva normatividad está orientado a que los activos incautados continúen siendo productivos y generadores de empleo y a que su administración se autofinancie, resulta pertinente promover una reforma legal que incluya a las entidades de derecho privado con ánimo de lucro como destinatarias provisionales de los bienes incautados, pero en las que éstos conserven también la autorización para la verificación de los antecedentes judiciales de los socios y administradores de la entidad.
Costo-Beneficio de la administración de los Bienes Incautados
El otro gran problema que se presenta en la Nueva Ley de Drogas es el alto costo de la administración de los bienes incautados y en la manera de que éstos se reduzcan y que los beneficios sociales de la destinación final efectivamente se produzcan y, por lo tanto, no se afecten por los costos de oportunidad asociados a su inaplicación a los programas a los cuales están destinados, consiste en la ineficiencia de la administración de justicia para decidir de forma oportuna, dentro de los plazos establecidos por la propia ley, los procesos penales y las acciones de extinción del dominio, en especial estas últimas.
En términos generales, la debilidad del sistema judicial resulta costosa para el sistema económico, porque determina la pérdida de valor de los derechos de propiedad, debido a la predecible falta de ejecución de las leyes; genera costos de transacción adicionales a las relaciones jurídico-económicas entre los particulares y entre éstos y el Estado, e incrementa el valor de las oportunidades económicas desaprovechadas, debido al alto riesgo inherente y a la falta de acceso a los tribunales.
Riesgo de Prácticas Judiciales Violatorias de Garantías al Derecho de Propiedad en la Nueva Ley de Drogas
En la medida en que el sistema previsto en la nueva Ley de Drogas empiece a funcionar de acuerdo con la racionalidad económica implícita en él, se generará un aumento de la demanda de bienes incautados, que puede conducir a prácticas policiales y judiciales violatorias de las garantías y de los derechos constitucionales mínimos de los titulares del dominio sobre esos bienes.
Ello resulta conveniente advertirlo, porque desde la perspectiva económica una “eficiencia excesiva” del sistema puede conducir a dos extremos, primero a que los costos sean mayores que los beneficios, por el monto de las indemnizaciones que el Estado tendría que pagar como consecuencia de su responsabilidad por los daños antijurídicos ocasionados con las incautaciones y la aplicación de los sistemas de administración de los bienes incautados; y segundo a que se establezcan prácticas de extorsión policial, judicial y administrativos en perjuicio de los imputados, so pretexto de una aplicación estricta de la nueva normativa.
Autor: Juan Pablo Montiel Almeida.
