El 9 de abril de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela con ponencia conjunta de sus magistrados estableció el nuevo procedimiento por desacato al mandamiento de la acción de amparo constitucional como consta en el expediente número 14-0205, al resolver acerca de la naturaleza jurídica de la norma contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que:
Artículo 31. Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.
Nuevo Procedimiento por Desacato
Ubicado en el título referido al “procedimiento” del amparo constitucional, de la siguiente manera quedó establecido el nuevo procedimiento por desacato del mandamiento de la acción de amparo:
Ahora bien, conforme a lo hasta aquí expresado y en virtud de la relevancia de los intereses jurídicos involucrados en el procedimiento por desacato al mandamiento de amparo constitucional, cuando este último haya sido declarado por cualquier otro tribunal distinto a la Sala Constitucional (cuyas decisiones sí puedan ser examinadas por un tribunal superior en la jurisdicción constitucional),
éste deberá remitirle en consulta (per saltum), copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previa realización del procedimiento de amparo señalado por esta Sala en la sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014, para que, luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada.
En ese sentido, tal como se desprende de ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la sentencia y tendrá efecto suspensivo de esta última. Así se declara.