En la actualidad, existen en materia de protección de propiedad intelectual, 24 Tratados Internacionales, cuya administración recae en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI, organismo creado a la luz del Sistema de las Naciones Unidas, a través del Convenio de Estocolmo, firmado el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.
Con excepción del Convenio de creación de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, se constatan 13 normas internacionales relacionadas a la protección de la propiedad intelectual, a saber:
Convención de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas
Del 9 de septiembre de 1886, cuya última enmienda tuyo lugar el 28 de septiembre de 1979, su Anexo que contiene disposiciones especiales para los países en desarrollo.
En su artículo 16 se establecen las directrices de propiedad intelectual acerca de la falsificación de ejemplares, el comiso, el comiso en el caso de las importaciones y la legislación que será aplicable.
Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite
Del 21 de mayo de 1974. Este tratado no será aplicable cuando las señales emitidas por o en nombre del organismo de origen, estén destinadas a la recepción directa desde el satélite por parte del público en general (Artículo 3); adicionalmente, se debe tener en cuenta que no se lo interpretará en algún modo que limite al Estado Parte aplicar su legislación nacional para impedir el abuso de monopolios (Artículo 7)
Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos
Del 14 de abril de 1891, cuya Acta principal fue revisada por última vez en Lisboa, el 31 de octubre de 1958 y, su acta adicional, el 14 de julio de 1967 en Estocolmo.
La directriz general del Arreglo, es el embargo al momento de la importación de los productos sometidos a su protección; empero, si la legislación de un país no admite este tipo de embargo, se procederá a la prohibición de la importación.
Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico
Del 26 de septiembre de 1981, por medio del cual todo Estado parte se compromete a rehusar o anular el registro como marca y prohibir, con medidas apropiadas, la utilización como marca u otro signo, con fines comerciales, de cualquier signo que consista o contenga el Símbolo Olímpico, como lo define la Carta del Comité Olímpico Internacional, salvo que cuente con la autorización
Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial
Del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979, cuyo contenido establece la necesidad de contar con licencias y también se refiere al tratamiento de las indicaciones falsas, los embargos a la importación, regulaciones de competencia desleal y del derecho para proceder judicialmente (Artículo 10).
Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)
Adoptado en la Conferencia Diplomática de 1 de junio de 2000.
Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas
Del 29 de octubre de 1971, en cuyo artículo 3 se establece el compromiso de los Estados Parte de brindar protección mediante la concesión de un derecho de autor o de otro derecho específico; protección mediante la legislación relativa a la competencia desleal; y, protección de la protección intelectual mediante sanciones penales.
Convención de Roma sobre la protección de los artistas interpretes o ejecutantes, las productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
Del 26 de octubre de 1961.
Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas
Del 26 de marzo del 2006, cuyo Reglamento entró en vigor el 1 de noviembre del 2011.
Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)
Del 17 de octubre de 1994, por medio del cual se hace referencia al registro único para los productos y/o servicios. Para su total aplicabilidad, se remite al contenido del Convenio de París.
Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (IPIC)
Del 26 de mayo de 1989, aún no vigente.
Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT)
Del 20 de diciembre del 2006, entrado en vigor el 6 de marzo del 2002. Se relaciona con las normas contenidas en el Convenio de Berna. La segunda parte de su artículo 14 dispone que las Partes Contratantes se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos, que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos a que se refiere el presente Tratado, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones.
Tratado de la Organización Mundial Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)
Del 20 de diciembre de 1996 y que entra en vigor el 20 de mayo del 2002.
En este punto, debemos indicar que la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, administra 6 Convenios que se ciñen al aspecto de Registro, como son:
El Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes, de 28 de abril de 1977 (enmendado el 26 de septiembre de 1980;
El Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales (entre en vigor el 1 de enero del 2012), compuesto por las Actas de: Londres (1934), La Haya (1960), Adicional de Mónaco (1961) y la Complementaria de Estocolmo (1967);
El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, de 31 de octubre de 1958, modificado el 28 de septiembre de 1979, su Reglamento entró en vigor el pasado 1 de enero del 2012;
El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, de 14 de abril de 1891, modificado el 28 de septiembre de 1979; el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo Registro Internacional de Marcas, de 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre del 2006 y el 12 de noviembre del 2007; y,
El Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), de 19 de junio 1970, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre del año 2011.
Finalmente, los cuatro tratados de propiedad intelectual referentes a Clasificaciones son:
El Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, de 8 de octubre de 1968, enmendado el 28 de septiembre de 1979; el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, modificado el 28 de septiembre de 1979;
El Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, de 24 de marzo de 197, enmendado el 28 de septiembre de 1979; y, el Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas, de 12 de junio de 1973, enmendado el 1 de octubre de 1985.
En el marco de la normativa de protección a la propiedad intelectual de la Unión Europea, en el período comprendido entre los años 2011 y 2012, me permito resaltar la Propuesta de “Obras Huérfanas”, que es el resultado de la recomendación sobre la digitalización en línea del patrimonio cultural publicada en el 2006.
Esta propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de mayo del 2011, se encuentra signada bajo el trámite No. COM (2011) 289 y propugna la instauración de un marco jurídico de protección de la propiedad intelectual y uso de las obras huérfanas que, entre otros, se presentan en forma de libros, periódicos, revistas, obras sonoras, audiovisuales y cinematográficas contenidas en los archivos de organismos públicos de radiodifusión.
Para el 2012, tomando en cuenta la información procedente del Parlamento Europeo, se verifica en el acta de la sesión de 13 de febrero del 2012, el primer debate referente a las gestiones de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y la protección de los derechos de propiedad intelectual.