Contradicción de Propios Actos del Fiscal Investigador

En virtud de la contradicción en los propios actos de un Fiscal investigador del Ministerio Público que pretendió luego de haber solicitado mediante la acusación, el enjuiciamiento del imputado por presumir que había cometido un delito grave, pretendió cambiar sus propios actos.

Doctrina del Ministerio Público acerca de los Propios Actos

Por lo anterior la Fiscalía General del República, le comunicó a ese Fiscal y a todos los demás de Venezuela, pertenecientes al Ministerio Público, lo siguiente:

Existe la llamada “doctrina de los propios actos”, la cual impide que, especialmente el Ministerio Público, pueda actuar en franca contradicción o desconocimiento de actos anteriores, o realice variaciones al acto, de tal magnitud, que impliquen una clara incoherencia.

Dicha doctrina “veda desplegar una actividad procedimental que se reveló incompatible en una anterior”, pues nadie puede válidamente ir contra sus propios actos.

De igual manera les hizo saber la opinión de Jesús Martínez Garnelo, en cuanto al principio de indisponibilidad penal, en virtud del cual “el Ministerio Público no puede desistir de la acción penal porque no le pertenece como si se tratara de un derecho patrimonial de carácter privado”.

También les recordó el criterio de Magaly Vásquez González que refiere que el Ministerio Público no actúa en nombre propio sino en representación de intereses públicos y por ello no puede disponer de la acción penal.

De igual manera, lo manifestado por Claus Roxin acerca de que la acción pública de la fiscalía no puede ser desistida cuando el tribunal que decide ha abierto el procedimiento principal.

Agrega el jurista que si el procedimiento penal pende ya ante un tribunal y éste ha dispuesto su apertura, la fiscalía ya no puede sustraerlo.

Doctrina de los Propios Actos o Doctrina de los Actos Propios

En este mismo sentido, se citó lo escrito por la autora chilena Ekdahl Escobar en su obra Doctrina de los Actos Propios, en cuanto a que esa doctrina impide a las personas contrariar sus conductas pasadas, que la misma goza en la actualidad de amplia vigencia en el Derecho comparado.

En cuanto al concepto de la doctrina de los propios actos, establece que:

1. LOS ACTOS PROPIOS: CONCEPTO

A partir de la idea básica de que el Derecho no sólo se crea sino que además se descubre, por su naturaleza esencialmente dinámica, podemos afirmar, siguiendo las ideas de Ramón Roca Satre, en su obra «Prólogo de Estudios de Derecho Comparado. La Doctrina de los Actos Propios» (Barcelona 1951, Editorializara Ariel, página 15), opina lo siguiente:

«en el mundo jurídico, al igual que en el orden físico, químico, etc., coexisten una serie de variadas y distintas figuras e instituciones jurídicas, propias del derecho positivo de cada pueblo, que se presentan como fórmulas adecua das de protección a los intereses de los miembros que conforman dicho ordenamiento».

Es así como dentro de ese contexto se ubica la regla que establece que a nadie es lícito hacer valer un derecho en contradic ción con su anterior conducta, lo que concierne al principio que impide las conductas contradictorias y que se plasma en la máxima venire contra factum proprium non valet.

Bajo ese mismo nombre o a través de la institución anglosajona del estoppel y que el mismo Tribunal Supremo español ha pronunciado un puñado de sentencias basadas en el estándar o reglas de que un litigante no puede contradecirse así mismo, en los siguientes términos:

“es reiterada doctrina de esta Sala (Sentencias 5-10-87,  16-2 y  10-10-88;  10-5 y  15-6-89;  18-1-90;  5-3-91;  4-6 y  30-12-92; y  12  y  13-4 y  20-5-93, entre otras) la de que el principio general del derecho que afirma la inadmisibilidad de venir contra los actos propios, constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, como consecuencia del principio de buena fe y,

particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento coherente, siempre que concurran los requisitos presupuestos que tal doctrina exige para su aplicación, cuales son que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar,

extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica afectante a su autor, y que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o una contradicción según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior.» (STS 30/10/1995).icono-transparencia-3

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