Ratificación del Sobreseimiento por Fiscal Superior 2013

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Ratificación de la Solicitud de Sobreseimiento

Específicamente en el caso en el cual se lleve a cabo la ratificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la solicitud de sobreseimiento previamente rechazada por el Juez de Control, se establece que éste debe dictarlo obligatoriamente y en ese sentido no era posible interponer recurso de apelación o el recurso de casación en contra de ese decisión.

En cuando al Sobreseimiento y el trámite de la ratificación el Código Orgánico procesal penal de Venezuela del año 2012, establece lo siguiente:

Sobreseimiento

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

5. Así lo establezca expresamente este Código.

Efectos

Artículo 301. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Trámite

Artículo 305. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.

Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.

Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario.

Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

Lo anterior se justificaba porque no se podía obligar a los Fiscales del Ministerio Público a investigar, siendo éstos los titulares del ejercicio de la acción penal en  los delitos perseguibles de oficio o al menos eso se creía hasta que el Tribunal Supremo de Justicia cambió su criterio en el año 2013, estableciendo los supuestos para que proceda el recurso de apelación en aquellas causas en las que se declare la ratificación del sobreseimiento de la causa.

1.  Cuando el Juez acepta la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal encargado de la investigación o lo declare de oficio; en tal caso, no es procedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, mas sí lo es el ejercido por la víctima, aún cuando no se haya querellado.

2. Cuando el Juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, no es procedente el recurso de apelación, puesto que en tal caso deberá remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que, mediante pronunciamiento motivado, lleve a cabo la ratificación o rectifique la petición fiscal.

3. Cuando el Juez, mediante auto, decida sobre el sobreseimiento, una vez obtenida la ratificación del Fiscal Superior, es procedente el recurso de apelación y hasta el de casación, pero solo por la víctima.

Así las cosas, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela se apartó del criterio que había expresado en el pasado según el cual señalaba que cuando el sobreseimiento de la causa decretado, es producto de la ratificación hecha por el fiscal superior del Ministerio Público la apelación es inadmisible y la casación resulta inoficiosa.icono-transparencia-3