Reenganche Trabajador: Desacato a Orden Judicial

Desacato a la Orden de Reenganche

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela establece los delitos de desacato a la orden judicial de reenganche de un trabajador.

En ese sentido establece que el patrono que se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses y por ello se deberá notificar al Ministerio Público para establecer las responsabilidades penales en contra del empleador.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela señala que cuando se trate de patronos asociados (Junta Directiva o cualquier otro órgano colegiado), la pena por el desacato se impondrá a los “instigadores” de la infracción y de no identificarse a éstos, la pena se aplicará a los miembros de la Junta Directiva.

De lo anterior debemos afirmar que el desacato a una orden de reenganche, bien sea dictada por una autoridad judicial o bien por una autoridad administrativa, trae como consecuencia la imposición de sanciones penales, tales como privación de libertad (prisión y/o arresto), además de la imposición de multas.

Asimismo, se faculta el uso de la fuerza pública para garantizar la ejecución del acto, lo cual en caso de que se mantenga la decisión de no aceptar el reenganche, podría considerarse la comisión del delito de desacato en flagrancia, lo que conllevaría a la detención inmediata de las personas que de alguna manera se opongan a la ejecución del acto, tales como miembros de la Junta Directiva, Directores, Gerentes y Abogados externos o internos, que según el criterio del funcionario actuante de alguna manera obstaculiza la ejecución del reenganche.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en cuanto a la ejecución forzosa de la decisión que ordena el reenganche lo siguiente:

Artículo 91.

Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.

El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante.

Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio Público.

En cuanto al procedimiento para el reenganche y restitución de derechos la La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que:

Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.

El procedimiento será el siguiente:

(…)

  1. Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.
  2. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.

Recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 986 dictada el 27 de junio de 2025 en el caso: Pepsi-Cola Venezuela, C.A. determinó que en el supuesto que el patrono desacate la sentencia de la Acción de Amparo que acuerda el cumplimiento de la orden de reenganche y restitución de derechos del trabajador dictada por la Inspectoría del Trabajo, la persona responsable de la sanción en el supuesto de una persona jurídica será el representante legal o estatutario de la empresa, o los trabajadores de dirección o administración que los represente frente a terceros que estén encargados de materializar la ejecución del mandamiento de amparo, por lo que serán las personas que podrán ser sancionadas con pena de prisión.

A continuación un extracto de la mencionada sentencia:

De forma que, este proceso va dirigido contra el agraviante sujeto a la sentencia de amparo constitucional pues en éste recae la obligación de cumplir el fallo y será quien incurre en desacato al no ejecutarlo, bien sea persona natural o persona jurídica –patrono–, y en ese último supuesto para estos casos de amparo en materia laboral, a tenor del numeral 6 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se aplicará la sanción corporal de prisión en la persona que actúe como el representante (legal o estatutario) o el personal de dirección o administración a su servicio que la representa frente a terceros (artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 37 eiusdem), encargado de materializar la ejecución del mandamiento de amparo, en este caso, dar cumplimiento a la orden administrativa de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir y, proceda a obstruir, obstaculizar, negarse o desacatar la actuación del Juez constitucional, impidiendo la ejecución la materialización del fallo, haciéndose responsable del desacato u obstaculización. Pudiendo el Juzgado actuar con la fuerza pública de ser necesario para su ubicación en el acto de ejecución forzosa.

Recomendación

En este sentido la recomendación es permitir que se realice el reenganche cuando se hayan presentado las autoridades en la sede del patrono, esto  para evitar el riesgo de ser detenido y luego tramitar en los tribunales laborales los recursos para revertir tal decisión.

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