Sobreseimiento de la Causa: Concepto y 5 Características

Concepto de Sobreseimiento

El sobreseimiento es un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosa juzgada.

​Conceptuar el sobreseimiento pareciera que no es tarea fácil. Prueba de ello es que los maestros Angulo Ariza y Chiossone, lo definen de un modo muy amplio. El primero dice que “es una medida de cesación definitiva e irrevocable -cuando se hace firme- de la causa contra un determinado reo o varios reos, según que fuesen uno o más los autores, o cómplices”. Don Tulio Chiossone: “el sobreseimiento es un pronunciamiento judicial que termina total o parcialmente el proceso y tiene carácter definitivo.

​Se puede convenir con la afirmación de que el sobreseimiento se trata fundamentalmente de una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva.

Ello, por la razón, también fundamental, de que el instituto el que ahora tratamos, como se ha expresado en el epígrafe anterior, le pone fin al proceso, y se dicta -generalmente- antes de que éste llegue a la fase de juicio, de sentencia; lo que se hace mediante un auto.

No se quiere decir, que el sobreseimiento no se dicte también en el juicio o durante el juicio; por supuesto que sí se puede dictar en esta última fase del proceso.

​Pero, en lo que sí queremos insistir es, en que, la finalidad, la “función” del sobreseimiento, es la de ponerle fin al proceso y extinguir la acción penal, antes de que éste haya recorrido y completado su iter. Además de la sugestión de la normativa procesal, afianza esta afirmación, la acepción del vocablo. Sobreseimiento

El que por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria. Real Academia Española.

​Para finalizar este punto, repetimos y concluímos con que la naturaleza jurídica del sobreseimiento, es la de ser una decisión que le pone término al juicio, (con fuerza de definitiva) que extingue la acción penal y pasa en autoridad de cosa juzgada, al quedar firme.

Características del Sobreseimiento

  • Es un pronunciamiento jurisdiccional,
  • Tiene fuerza de decisión definitiva,
  • Produce cosa juzgada,
  • Es personal y
  • Debe ser motivado, fundado.

Autor: José Erasmo Pérez-España

El Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

5. Así lo establezca expresamente este Código.

En cuanto a las citadas causales del sobreseimiento debemos citar la sentencia 456 de la Sala de la sentencia 456 del 13 de agosto de 2024, en la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en relación con el ordinal 2º antes citado, estableció lo que sigue:

Exponer como fundamento del decreto de sobreseimiento que, por ejemplo, los hechos de la causa no son relevantes para el Derecho penal, sino que pertenecen a la esfera del Derecho civil, es una argumentación que se corresponde con el supuesto de sobreseimiento contenido en el numeral 2, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula que «el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad».

De igual manera en cuanto a la causal de procedencial prevista en el citado ordinal 4º  la misma sentencia 456 del 13 de agosto de 2024, dispuso que:

Cuando el numeral 4 del artículo 300 del COPP refiere que «a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada», hace alusión a la falta de certeza con respecto a la autoría o participación del imputado, o incluso sobre la existencia del hecho, acompañado de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual denota que no existen bases suficientes que fundamenten la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Efectos del Sobreseimiento

En cuanto a los efectos tenemos la disposición del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que:

Artículo 301. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Solicitud de Sobreseimiento

Artículo 302. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.

Declaratoria por el Juez de Control

Artículo 303. El Juez o Jueza de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.icono-transparencia-3

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