Suspensión Condicional del Proceso en el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos menos graves
Luce como el espíritu del legislador, es favorecer la obtención de la suspensión condicional del proceso, como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, de hecho la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (1998), señala:
«Como otras alternativas a la prosecución del proceso se regulan los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional de aquél, procede… la segunda cuando sea procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el imputado admita el hecho que se le atribuye. Este último instituto proviene de los sistemas procesales anglosajones que admiten la “probación».
En general, estas medidas, que facultan ampliamente al Ministerio Público, son una innovación en nuestro sistema procesal penal, se basan en criterios de economía procesal y constituyen una alternativa ante procesos largos y costosos…”
Sin embargo lamentablemente en la práctica al establecer las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso se ha dejado al margen la condición de la reparación del daño causado la víctima durante el lapso que se suspende el proceso, el juez deja como única opción para la víctima que pueda activar el procedimiento para la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios la cual no es posible en el caso del procedimiento especial para los delitos menos graves, por cuanto no existirá una sentencia condenatoria, la cual se requiere para que proceda la demanda de daños o de indemnización de perjuicios por parte de la víctima.
Para que exista una sentencia condenatoria con la cual se pueda interponer la mencionada demanda, es necesario que el imputado haya admitido los hechos para solicitar la suspensión condicional del proceso y luego haya incumplido las condiciones impuestas en el tribunal, caso contrario se declarará el sobreseimiento de la causa.
En este sentido, el hecho de que el procesado no esté en prisión es percibido entre la comunidad como un incremento de la inseguridad, sin embargo en la actualidad todo indica que en el mundo moderno se busca sustituir la cárcel por otras fórmulas distintas, apostando a un óptimo resultado.
Lo que preocupa, es que en Venezuela parece que la solución parece estar dirigida solo a descongestionar los centros penitenciarios pero sin hacerle un efectivo seguimiento al cumplimiento de las condiciones que se impone y lo que es mas importante a la reparación de la víctima.
Diferencias de la Suspensión Condicional del proceso en el Procedimiento Ordinario
Por otro lado, existe una doble regulación en el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, que abunda en un nuevo fenómeno que podríamos denominar «dispersión adjetiva penal» por una parte existe la suspensión condicional del proceso en el procedimiento ordinario y por otra la prevista para el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves.
La principal diferencia entre ambas, es que la suspensión condicional del proceso para los delitos menos graves es más flexible en cuanto a los requisitos, puesto que la misma puede ser solicitada desde la misma audiencia de imputación en cambio en el procedimiento ordinario podrá acordarse desde la fase preparatoria, lo que debemos entender, luego de emitida la orden de inicio de investigación.siempre que sea procedente y el imputado en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación.
En este estado, solo resta esperar el análisis de los resultados en la aplicación de la suspensión condicional del proceso en el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, mientras que por vía del trabajo de la reparación social se están viendo favorecidas instituciones de ayuda social que necesitan de bastante apoyo pero que resultan mas favorecidas en muchos casos que las propias víctimas.