Teoría del Aprendizaje aplicada a la Delincuencia Económica

La teoría del aprendizaje social parte de la explicación de la conducta humana no desde la personalidad de los individuos o sus modelos de comportamiento introyectados desde su infancia, sino desde el permanente aprendizaje que hacen los seres humanos durante su vida.

Características Teoría del Aprendizaje

Entre las notas más relevantes de la teoría del aprendizaje aplicada a la delincuencia económica, tenemos:

a) Los delitos económicos no pueden ser referidos exclusivamente a sujetos activos de la “lower class”, sino al aprendizaje efectivo de valores criminales, hecho que podría acontecer en cualquier cultura y en cualquier estrato social;

b) El presupuesto de la teoría del aprendizaje viene dado por la idea de organización social diferencial que, a su vez, se conectará con las concepciones del conflicto social;

c) La sociedad es conflictiva y no armónica y en toda sociedad existen diversas “asociaciones” estructuradas en torno a diferentes intereses y metas.

Dada esa divergencia existente, resulta inevitable que muchos grupos suscriban y respalden modelos de conducta delictivos, dadas sus interpretaciones desfavorables de la ley.

La teoría del aprendizaje o de la Asociación Diferencial, fue acuñada por el sociólogo estadounidense Edwin H. Sutherland en el año 1939 en Philadelphia, Estados Unidos. Sutherland está considerado como uno de los criminólogos más influyentes del siglo XX.

Esta teoría del aprendizaje, señala que las personas pueden llegar a cambiar su conducta, es decir, llegar a tener una conducta desviada o no correcta, cuando se relacionan con terceros y demuestran un comportamiento aprendido, el cual no respeta la ley y que además fomenta la violación de la misma.

Es por ello que la mencionada teoría del aprendizaje, explica el surgimiento del delito de cuello blanco tanto a nivel empresarial, como en las grandes ciudades.

El autor Dr. Álvaro Burgos, en el artículo «Cuello Blanco y Delito», publicado en la Revista de Ciencias Jurídicas N0 138 (57-88) Setiembre-Diciembre 2015, señala que:

«…Para Sutherland no se nace delincuente. El delincuente no se hereda no se imita, ni se inventa, ni es algo fortuito o irracional. El autor indica que el crimen se aprende y se aprende del mismo modo en que se aprenden los comportamientos virtuosos o como el hombre aprende cualquier otra actividad.

Según esta teoría la conducta criminal es aprendida mediante la comunicación social, en el interior de un grupo restringido donde se establecen relaciones personales (igual que cualquier otro modelo de comportamiento). Estas asociaciones tendrán más o menos preponderancia en la formación del individuo de acuerdo a la frecuencia, duración, anterioridad e intensidad con que se entablen.

La formación criminal comprende tanto la enseñanza de técnicas para cometer infracciones simples o complejas, como la de aquellas necesarias a fin de “orientar las tendencias impulsivas” a nivel racional como de actitud. Esto estará en función de la interpretación favorable o desfavorable que se realice de las disposiciones legales; siendo predominantes estas últimas.

Se destaca en esta teoría una concepción distinta de la norma jurídica, ya que esta no es interpretada como “medio de protección de intereses particulares” sino como “regla de juego”; despojándola por ende de todo sustento axiológico y otorgándole un carácter neutral.

El conjunto de valores a partir de los cuales se manifiesta el comportamiento criminal no explica su razón de ser, sino que depende de los contactos específicos a los que el sujeto está expuesto en su ambiente social o profesional…

Por todo lo explicado esta teoría fue considerada ideal a fin de determinar los factores que conllevan a la formación y desarrollo del crimen organizado. Si bien sus postulados innovadores causaron fuerte impacto en la criminología de su tiempo, no tardaron los autores en comprobar las severas falencias teóricas que ella conlleva».icono-transparencia-3

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