Delito de tráfico de influencias de la Ley contra la Corrupción
Se encuentra previsto en el artículo 73 de la Ley contra la Corrupción (2014) de Venezuela en los siguientes términos:
Artículo 73. El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan.
El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo 62 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece en su artículo 18, lo que sigue:
Tráfico de Influencias:
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier otra persona; y,
b) La solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o el de otra persona con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido.
Análisis del Tipo Penal del Delito de Tráfico de Influencias
El tráfico de influencias no pertenece al “núcleo tradicional” del Derecho Penal, ni tampoco al que se podría denominar como “núcleo histórico” de los delitos de corrupción.
La conducta de tráfico de influencias “en sentido estricto” consiste en tomar ventaja de determinadas relaciones personales y/o laborales y/o jerárquicas con un funcionario o autoridad, influir o intentar influir en el funcionario público a fin de obtener una decisión que reporte un beneficio económico directo o indirecto al influyente o a un tercero.
Cuando el tráfico de influencias se lleva a cabo por un funcionario público sobre otro se aumentará la pena en relación al caso cuando la influencia se ejerce por un particular sobre un funcionario público.
En relación al bien jurídico protegido del delito de tráfico de influencias tenemos que es el correcto funcionamiento de la Administración pública en su faceta de imparcialidad, objetividad y transparencia en el ejercicio de la función pública.
La acción delictiva consiste en influir –o intentar influir-, ya que el delito de tráfico de influencias se encontrará consumado aunque el funcionario rechace la influencia y denuncie los hechos o, aun no denunciándolos no proceda a realizar la acción que se le pide.
Así pues, no resulta necesario que dicha influencia tenga sus frutos, es decir, no es necesario que el funcionario se vea afectado en su proceso motivador y acepte la influencia. Basta con que la influencia sea idónea para conseguir la resolución y el beneficio económico.
El delito de Tráfico de Influencias se trata de un delito de mera actividad en el que existe un adelantamiento de las barreras punitivas a momentos previos a la lesión del bien jurídico, elevando la mera tentativa a la categoría de delito consumado.