Todas aquellas personas, que en virtud de un contrato de trabajo deban ingresar al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deberán obtener visa de trabajo y autorización laboral por parte del ministerio con competencia en el área del trabajo.
Visa de Trabajo
La tramitación para la obtención de la correspondiente visa de trabajo deberá efectuarla el extranjero o extranjera, a través de su contratante en el territorio de Venezuela.
Algunos extranjeros como científicos, profesionales, técnicos, expertos, personal especializado que tenga por objeto asesorar a los venezolanos, dar entrenamiento o ejecutar labores de carácter temporal, los que ingresen para desarrollar actividades amparadas en convenios de cooperación y los periodistas, no requieren autorización laboral o visa de trabajo por 90 días.
El incumplimiento de la normas de migración será sancionado por la autoridad encargada de la migración con multas, deportación, expulsión y revocatoria de la visa de trabajo, pero no supondrá ningún tipo de responsabilidad penal para el trabajador, ya que las sanciones por delitos relacionados con la inmigración ilícita solamente se podrán imponer al empleador y a las autoridades de control migratorio.
Venezuela garantiza que los trabajadores extranjeros deportados o expulsados que no hayan obtenido su visa de trabajo, perciban sus salarios y todos los beneficios aplicables por la relación laboral, de acuerdo a las leyes venezolanas.
Delitos de Migración y Visa de Trabajo
Algunos delitos relacionados a la visa de trabajo que están establecidos en la Ley de Extranjería y Migración de Venezuela son los siguientes:
Facilitación de ingreso ilegal
Artículo 52. Será castigada con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, toda persona que facilite o permita el ingreso ilegal de extranjeros y extranjeras al territorio de la República.
Explotación laboral de migrantes
Artículo 53. En la misma pena del artículo 52 de esta Ley, incurrirán quienes empleen a extranjeros y extranjeras cuya estadía en el territorio de la República sea ilegal, con el objeto de explotarlos como mano de obra en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos laborales que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Con igual pena será castigado el que simulando contrato o colocación, o valiéndose de engaño semejante, determine o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país.
Inmigración ilícita
Artículo 55. El que promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración ilícita de extranjeros y extranjeras al territorio de la República, será castigado con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Tráfico ilegal de personas
Artículo 56. Serán penadas con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años las personas naturales y los representantes de las personas jurídicas que, por acción u omisión, promuevan o medien el tráfico ilegal de personas desde en tránsito o con destino al territorio de la República.
Agravante
Artículo 57. Los que realicen las conductas descritas en el artículo 56 de esta Ley, con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación, engaño o abusando de una situación de necesidad de la víctima, de su género o de los grupos vulnerables, serán castigados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.
Aumento de las penas
Artículo 58. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior a las previstas en los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de esta Ley, cuando en la comisión de los hechos se hubiese puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas o la víctima.
Responsabilidad penal de las autoridades
Artículo 59. El funcionario público, o autoridad policial o militar que por cualquier medio, favorezca o induzca, por acción u omisión, el ingreso o salida del territorio de la República de personas de manera clandestina o con fraude al procedimiento de control migratorio establecido en nuestro ordenamiento jurídico, será penado con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años y no podrá volver a ejercer ningún cargo en la Administración Pública por un lapso de diez (10) años.