En Venezuela, por disposición de su constitución política el hogar es inviolable, pero es legal que se ordene el allanamiento de esa garantía constitucional en una investigación penal para buscar pruebas de algún delito que se investiga, esto nos lleva a la interrogante de cómo debemos comportarnos al momento de un allanamiento de nuestra casa, oficina o comercio.
Inviolabilidad del Domicilio
En efecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 47 dispone lo siguiente:
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Registro
Para su correcta aplicación el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, lo ha regulado de la siguiente manera:
Artículo 196. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista.
Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.
2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.
Recomendaciones en caso de allanamiento:
Llame a un abogado penalista de confianza, bien para que se presente en el sitio preferiblemente o para consultarle las instrucciones de la policía, conserve la calma evitando confrontaciones y decir cualquier cosa que tenga que ver con los hechos investigados.
Pida se le exhiba o entregue una copia de la orden firmada por un Juez de Control, que es el único que puede autorizar el allanamiento en Venezuela y verifique que la vigencia no sea mayor a siete días continuos, el nombre de los policías autorizados y el número de expediente.
Esté presente en todos los lugares en los cuales se esté buscando y si es posible cierre los demas sitios que no están siendo inspeccionados, para luego abrirlos cuando se lo indiquen, alguna otra persona o familiar también puede colaborar en presenciar la revisión policíal.
Pida la presencia de dos testigos donde se esté llevando a cabo la revisión, ambos deben estar en los lugares inspeccionados al mismo tiempo, si ello no ocurre hágales saber que luego deberán prestar testimonio en el juicio oral acerca de lo ocurrido en el allanamiento.
Al culminar el procedimiento los funcionarios redactarán un acta especificando los objetos encontrados que serán objetos de incautación, dicha acta debe ser leída y firmada por los dos testigos y por los funcionarios que practicaron el procedimiento.
Usted NO tiene que firmar el acta del allanamiento ya que se trata de una actuación exclusivamente emprendida por la policía.