Tramitación del Recurso de Apelación
La tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de sobreseimiento de la causa, cambió radicalmente por intermedio del propio tribunal Supremo de Justicia el cual ordenó que el recurso como si se tratase de un auto.
A partir de ese momento, el criterio jurisprudencial imperante para la tramitación del recurso de apelación de la decisión que declare el sobreseimiento de la causa es el cumplimiento de las disposiciones referidas a la apelación de autos.
El cambio de criterio, lo encontramos en el fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha el 15 de julio de 2013, expediente 2013-0140, que estableció lo siguiente:
«…Sin embargo, observa esta Sala que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas erró en el procedimiento a seguir en el recurso de apelación,
como si se tratara de una sentencia definitiva dictada en el juicio oral, obviando que la decisión que decreta el sobreseimiento se trata de un auto, tal como lo establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal: “[e]l auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa”, situación que tampoco fue advertida en el fallo bajo examen.
Por tanto, al tratarse de un auto, el procedimiento a seguir en la apelación, para ese entonces, es el que establecía el Libro Cuarto –denominado “DE LOS RECURSOS”-, Título III -denominado “DE LA APELACIÓN”-, Capítulo I –denominado “De la apelación de los autos”, artículos 447 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial de la República núm. 5.930 Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009, aplicable rationae temporis).
Por tanto, al advertirse que el auto dictado el 9 de abril de 2012 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
puso fin al procedimiento con la declaratoria del sobreseimiento de la causa, debe concluirse que el lapso para admitir la apelación es el que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial de la República núm. 5.930 Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009, aplicable rationae temporis),
que prevé que el mismo debe interponerse mediante “escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto (sic) la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)” (destacado del presente fallo) y no el que prevé el artículo 453 del mismo texto adjetivo penal –referido a la apelación de la sentencia definitiva…».
De acuerdo al cambio de criterio expresado es necesario primordialmente verificar los lapsos para la interposición, así como también la manera en la que se fundamenta la motivación del recurso de apelación de autos que es totalmente distinta a la de la apelación de sentencia definitiva.
La fundamentación legal de la apelación de autos que declara el sobreseimiento de la causa, la encontramos en el artículo 439 del Código Orgánico procesal penal de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:
Decisiones Recurribles
Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones lassiguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.