La acción de la apropiación supone en un primer término, que el sujeto activo entre en posesión, a cualquier título, de dinero o de cosas muebles ajenos.
Giuseppe Maggiore, sostiene que no se requiere que la posesión sea legítima y mucho menos posesión de buena fe, ambas instituciones tuteladas por la normativa dispuesta en el Código Civil; basta con una posesión natural o precaria, caracterizada por el animus sibi habendi (la intención de apropiarse de una cosa), aunque no es suficiente cualquier tenencia material momentánea de una cosa.
Concepto de Apropiación
Apropiarse es hacer propia una cosa, tomarla para sí haciéndose dueño de ella, la conducta reprochable está en la inversión del título de la posesión, mediante el cual el sujeto activo o agente da a la cosa ajena un destino incompatible con el destino o razón jurídica por el que la posee.
Son actos de apropiación el no restituir la cosa, bien simplemente a su debido tiempo o negar haberla recibido. Se consuma el delito con la apropiación.
El simple hecho de la apropiación de cosas pertenecientes a terceras personas se ve agravado por el hecho de ser el sujeto activo del delito una persona o institución a la cual se confía la tenencia de objetos cuyo uso fuese determinado por la actividad que cumple el mismo sujeto activo.
En razón de lo cual la víctima se ve en la necesidad de entregar estos objetos, con la certeza y convicción de que tendrán determinado uso, para lo cual se da su voluntaria entrega, puesto que de este uso que se le pretende dar al objeto depende su entrega.
Según José Rafael Mendoza Troconis, la actividad delictuosa consiste en apropiarse en beneficio propio o de otro, alguna cosa que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.
Este delito se denomina abuso de confianza en el derecho penal francés. Apropiarse es hacer propia una cosa, tomarla para así haciéndose dueño de ella o convertirla en su beneficio o en el de un tercero.
La conducta está en la inversión del título de la posesión, mediante la cual el agente da a la cosa ajena un destino incompatible con el título o razón jurídica por el que posee.
Son actos de apropiación no restituir la cosa, bien simplemente o a su debido tiempo o negar haberla recibido. Se consuma el delito con la apropiación.
En efecto, cuando la apropiación se hubiere cometido “sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario”, la responsabilidad penal se aumenta y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.
El fundamento de la calificante radica en la infracción del deber de hacer honor a la particular confianza puesta en el agente o de la especial obligación de rectitud derivada de la entrega de la cosa como consecuencia de una necesidad imperiosa e imprevista.
En tal sentido la Doctrina de la Casación Venezolana ha señalado reiteradamente en que consiste el delito, y en uno de sus fallos, ha reiterado el siguiente criterio:
Elementos Esenciales de la Apropiación Indebida
El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que los elementos esenciales que definen el delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 468 del Código Penal son:
…que el agente se apropie de una cosa;
…que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona;
…que se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier título;
..que este comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado.
Habrá apropiación indebida calificada, según el artículo 470 ibidem, cuando los objetos apropiados hayan sido confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario.