Archivo Judicial y Condición de Imputado

El archivo judicial está previsto en los artículos 296 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, para el procedimiento ordinario y el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, respectivamente, en los siguientes términos:

Artículo 296. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo. Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.

La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.

Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.

La decisión del Archivo Judicial decretado por el juez de control comporta, en virtud de la no presentación de acto conclusivo alguno en el tiempo establecido, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal como la privación judicial preventiva de libertad o medidas cautelares sustitutivas de libertad, medidas de coerción real y de aseguramiento impuestas,.

Además como consecuencia del archivo judicial tenemos la pérdida de la condición de imputado y la imposibilidad de reabrir la investigación sin la previa autorización del juez de control, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, y exclusivamente por medio de solicitud motivada del Ministerio Público.

Doctrina Jurisprudencia sobre el Archivo Judicial

En este sentido, citaremos la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, del 19 de febrero de 2004, (caso: “Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal”), en la cual se expresó lo que sigue:

“(…) Ahora bien, conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones ‘comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez’.

En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones culmina el proceso penal, por cuanto no sólo quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además, el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno.

Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente;

por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos(…)”.

El anterior criterio constitucional, resalta la importancia de la obligación del Ministerio Público de dar término a la fase preparatoria del proceso penal con la diligencia que el caso requiera, en virtud de la exigencia constitucional de una justicia expedita (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Esto debido a que la actuación de los órganos jurisdiccionales debe encaminarse a proteger a todo imputado reconociendo sus derechos y brindándole las garantías necesarias para su ejercicio, a los fines de evitar someterlo a un proceso penal interminable, siendo la misma una de las funciones del archivo judicial.

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