Es un hecho cierto que una de las principales características del enjuiciamiento penal en Venezuela es el retardo procesal, el cual es provocado por diversidad de factores, que incluyen la ausencia de medios de transporte para que los procesados sean trasladados hasta la los tribunales desde el sitio en el cual se encuentran recluidos y en especial la ausencia de las partes (fiscales, abogados y procesados) a las audiencias establecidas en el Codigo que regula el proceso penal.
De hecho en Venezuela existen normas que regulan la ausencia del detenido que se niega a asistir a las audiencias en las que debe participar por su enjuiciamiento, cuando va a ser conducido por las autoridades.
Exhorto TSJ Asistencia a Audiencias Orales
En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela lanzó un exhorto a las partes intervinientes en el proceso para que asistan a los llamados del tribunal.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno exhortar, tanto al Ministerio Público (integrante del sistema de justicia, y titular de la acción penal) como a las partes, a cumplir a cabalidad con la fecha y la hora fijada, por los Tribunales de la República, para la realización de cualquier tipo de acto o audiencia, necesarias para la continuidad del proceso penal.
De igual manera pidió a los tribunales que en lo sucesivo, acaten lo ordenado por el Máximo Tribunal y otorguen prórrogas de lapsos prudenciales y razonables, a los fines de garantizar la realización de los actos o las audiencias fijados por éstos, en resguardo de los derechos de las partes y del cumplimiento del fin único del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia.
En este estado resulta confusa la actitud permisiva de la máxima autoridad de la Justicia de Venezuela que bien ha podido imponer un régimen de sanciones a quienes no atiendan los llamados de los tribunales y recordar a éstos la potestad que poseen de decretar la detención de los procesados que no asistan a las audiencias.