El 14 de agosto de 2024, la Cámara de Senadores de la República de Uruguay aprobó el proyecto de Ley de “Prevención y represión de la Ciberdelincuencia”.
Esta Ley busca intentar mitigar nuevas conductas de Ciberdelincuencia que usan las nuevas tecnologías y vulneran los bienes jurídicos intangibles de las víctimas.
Algunos tipos penales de Ciberdelincuencia que serían incorporados son:
Acoso telemático: El que mediante medios telemáticos vigile, persiga, intente o establezca contacto con una persona de modo que altere gravemente el desarrollo de su vida, será sancionado con prisión de 3 a meses a 3 años de penitenciaria.
Interceptación Ilícita: El que sin autorización intercepte datos informáticos o transmisiones no publicas sin autorización de su titular, será sancionado de seis a veinticuatro meses de prisión.
Fraude Informático: El que con estratagemas induzca en error a alguna persona para obtener información mediante tecnologías de la información y de la comunicación con un fin de aprovechamiento injusto, el que efectúe manipulaciones informáticas con la finalidad de realizar operaciones financieras en perjuicio de otro, utilice cualquier tipo de tarjeta u otro medio de pago para realizar operaciones financieras no consentidas con el fin de obtener un provecho de otro, será sancionado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Abuso de los dispositivos: El que produzca, adquiera, comercialice, facilite programas o sistemas informáticos que tengan como finalidad la comisión de un delito, será sancionado de seis a veinticuatro meses de prisión.
Acceso Ilícito a datos informáticos: El que mediante medios informáticos acceda, difunda, venda sin autorización la información ajena en soporte digital, será sancionado de seis a veinticuatro meses de prisión.
Daño informático: El que sin autorización destruya o altere datos o sistemas informáticos con la finalidad de causar un daño, será sancionado de seis a veinticuatro meses de prisión.
Vulneración de Datos: El que se apodere, acceda, modifique datos de terceros registrados en soportes digitales, será sancionado de seis a veinticuatro meses de prisión.
Suplantación de Identidad: El que usurpe, adopte, cree o se apropie de una identidad de otra persona física o jurídica, mediante cualquier medio tecnológico, con la intención de dañar a su legitimo titular, será sancionado de un año de prisión a seis años de penitenciaría.
El segundo capítulo de la ley establece la creación de una campaña nacional educativa para prevenir la ciberdelincuencia, para educar a la población sobre el manejo de finanzas personales y ciberseguridad.
El capítulo tercero prevé la creación de un registro de Ciberdelincuentes, elaborado por instituciones de intermediación financiera y entidades emisoras de dinero electrónico
El último capítulo de la ley, otorga la facultad a las instituciones de intermediación financiera y a las entidades emisoras de dinero electrónico a la no ejecución de cualquier tipo de movimiento de activos cuando se haya tomado conocimiento de que ingresaron en las cuentas referidas ingresaron fondos de terceros por medio de transacciones que fueran declaradas como desconocidas o no autorizadas por el titular de la cuenta de origen de la transferencia, existiendo la sospecha que se trata de ciberdelincuencia.