Concepto de Comiso o Decomiso
El comiso o decomiso es conceptuado como una consecuencia accesoria del delito, respecto de la cual, en ocasiones el producto de la venta de dichos bienes se aplica para cubrir las responsabilidades civiles del penado si la ley no previera otra cosa.
De modo que en aquéllos casos en los que la responsabilidad civil esté cubierta o el valor de los efectos o instrumentos no guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción, podrá el juez penal o tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.
No obstante, el comiso o decomiso que está previsto, entre otros, para el delito de tráfico de drogas, no permite en tal ilícito que los bienes decomisados se apliquen a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, siendo adjudicados íntegramente al Estado.
En Venezuela, en la Ley Orgánica de Precios Justos de Venezuela, se establece el comiso o decomiso como medida preventiva durante el procedimiento administrativo de fiscalización y como pena accesoria del delito de contrabando de extracción, de hecho establece que el comiso se puede realizar por medio de ejecución forzosa.
Los artículos de la ley que se refieren al comiso son los siguientes:
Medidas Preventivas
Si durante la inspección o fiscalización, la funcionaria o el funcionario actuante detectara indicios de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, y existieren elementos que permitan presumir que se puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a la colectividad; podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto, medidas preventivas destinadas a impedir que se continúen quebrantando las normas que regulan la materia. Dichas medidas podrán consistir en:
Comiso (…).
Cuando se dicte la ocupación temporal, tal medida se materializará mediante la posesión inmediata, la puesta en operatividad y el aprovechamiento del establecimiento, local, vehículo, nave o aeronave, por parte del órgano o ente competente; y el uso inmediato de los bienes necesarios para la continuidad de las actividades de producción o comercialización de bienes, o la prestación de los servicios, garantizando el abastecimiento y la disponibilidad de éstos durante el curso del procedimiento.
Cuando el comiso se ordene sobre alimentos o productos perecederos, podrá ordenarse su disposición inmediata con fines sociales, lo cual deberá asentarse en acta separada firmada por el representante del organismo público o privado.
Contrabando de Extracción
Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela (Sundde) , cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.
En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondiente.
Ejecución Forzosa
Cuando la ejecución voluntaria a que refiere el artículo anterior no se realizare, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela (Sundde), procederá a su ejecución forzosa.
Cuando la decisión declare la sanción de comiso y éste haya sido ejecutado previamente como medida preventiva, se considerará que ha operado la ejecución del acto, sin que sea necesario ordenar nuevamente su ejecución.