Concepto de Derecho Penal Económico según 3 autores

Concepto de Derecho Penal Económico

Como concepto de derecho penal económico tenemos aquel conjunto de normas que tutelan aquella parte del orden económico intervenido por el Estado, lo cual incluye control de precios, actividad cambiaria, fiscal y aduanera, la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Además, la protección a las figuras delictivas relativas a las quiebras fraudulentas y las insolvencias punibles, la competencia desleal, la receptación y blanqueo de capitales, la usura, determinadas estafas y fraudes masivos, fraudes alimentarios y farmacológicos, malversación de caudales públicos, delitos societarios y a la corrupción pública y la corrupción privada.

 

El concepto de derecho penal económico ha recibido varias versiones, muchas de las cuales resultan imprecisas, así algunas legislaciones lo denominan derecho penal financiero, derecho penal comercial, derecho penal de los negocios, derecho social económico y derecho penal administrativo.

De acuerdo al Diccionario de Derecho Penal, Temis, Bogotá, Colombia, establece que el concepto de derecho penal económico “conjunto de disposiciones legales que sancionan las infracciones contra la política económica del Estado”.

Concepto de Derecho Penal Económico según Miguel Bajo Fernández

Por su parte, el concepto de derecho penal económico que aporta el autor Miguel Bajo Fernández es el siguiente “Conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden socioeconómico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal de la economía”.

Según este autor, la función primordial del derecho penal económico, es la de lograr la justicia a través de la economía a nivel macroeconómico.

En este caso se diferencia la economía nacional y el orden público económico de aquellos valores particulares como los de propiedad, patrimonio y buena fe contractual.

Concepto de Derecho Penal Económico según Fernández y Martínez

Para Fernández, A. y Martínez, C. en su obra «Delincuencia y Economía», el concepto de Derecho penal económico es el que sigue:

“los delitos económicos atacan la economía en su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos metaindividuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el patrimonio”.

Puede concluirse como concepto de Derecho Penal Económico, aquella parte del Derecho Penal que se aglutina en torno al denominador común de la actividad económica, pudiendo definirlo como el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico intervenido por el Estado para la protección de bienes jurídicos que involucran intereses difusos de la sociedad.

Concepto de Derecho Penal Económico según Enrique Bacigalupo

De acuerdo al criterio de Enrique Bacigalupo, en “Derecho Penal Económico”. Hammurabi, Buenos Aires, 2000, el concepto de derecho penal económico es el siguiente:

“son delitos económicos aquellos comportamientos descritos en las leyes que lesionan la confianza en el orden económico vigente con carácter general o en alguna de sus instituciones en particular y, por tanto, ponen en peligro la propia existencia y las formas de actividad de ese orden económico.

Por tanto, el Derecho penal económico en sentido estricto está dedicado al estudio de estos delitos y de las consecuencias jurídicas que las leyes prevén para sus autores”.

El mismo autor concluye que en la consideración de la criminalidad económica no puede quedar excluida la influencia de la planificación económica en un sistema de libre mercado, aunque de ello no hay que extraer sólo la consecuencia de un fomento de la desviación, estableciendo que:
 
“…. es cierto que la burocratización del sistema económico estimula comportamientos delictivos en dos sentidos diferentes: por un lado, mediante las regulaciones de deberes económicos respecto al Estado (evasión de impuestos, fraudes de subvenciones, infracciones propias de la economía “sumergida”;
 
por otro , mediante la sanción de actividades irregulares en ámbitos de la actividad económica en los que se produce una intervención estatal (corrupción de funcionarios que tienen deberes relacionados con la intervención económica en la vida económica).
 
Sin embargo, también es evidente que la intervención estatal en la vida económica representa un sistema de control destinado a la protección del bien común en evitación de otros riesgos que la sociedad considera no soportables, de tal modo que es correcto pensar que el peligro de corrupción del propio sistema de control no hace soportables los perjuicios que se derivarían de su supresión”.
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