Creación de Audiencias y Principio de Legalidad Procesal

Partiendo de la buena fe de los jueces en Venezuela, en algunas ocasiones éstos incurren en la creación de audiencias orales en el trámite del proceso penal seguido a una persona que tienen a su cargo.

En ese sentido como sabemos las audiencias para escuchar a las partes se deben celebrar en la oportunidad y en el modo que indica el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), todo lo cual redunda en el respeto al debido proceso, por lo que no está permitido la creación de audiencias por parte de los jueces.

Creación de Audiencias y Principio de Legalidad Procesal

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela se ha referido a la creación de audiencias y su criterio resulta de vital importancia para que dicha práctica cese en agravio del principio de legalidad procesal.

En palabras de Claudia Patricia Orduz Barreto, en su artículo «El principio de legalidad en la ley penal colombiana«, contenido en la revista «Criterio jurídico garantista»Año 2 – No. 2 – Enero-Junio de 2010, opina que:

Siguiendo al maestro Alexy, la importancia de los principios no radica tanto en la prescripción –nos referimos al ser incluidos en el derecho positivo como un imperativo– que generalmente encontra- mos en las primeras disposiciones de un tratado, constitución, ley, código, etc., sino en la posibilidad fáctica y jurídica de su realización, de su obser- vancia.

Es decir, si bien es cierto los principios vienen a ser un mandato para los ciudadanos y las autoridades, también lo es que se constituyen en una fuente de inspiración, como que la misión no ha de ser observarlos simple y llanamente, sino propender porque con el tiempo su observancia sea más amplia y rigurosa.

Pudiéramos hablar de una gradualidad, quizás imperceptible para límites cronológicos, pero que indiscutiblemente se notará en la realidad social. Vale decir, la optimización de un principio permitirá acortar la distancia entre el deber ser y el ser.

(…)

La misma situación concurre en materia procesal penal, pues también es el artículo 6o, en este caso del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el que ampara el principio de legalidad determinando que nadie podrá ser investigado ni juzgado, sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos y con la observancia de las formas propias de cada juicio, siendo la ley procesal de efectos sustanciales permisivos o favorables aun cuando sea posterior a la actuación, preferente a la restrictiva o desfavorable.

Luego, con el principio de legalidad consagrado en esta disposición, el constituyente y el legislador, amparados en la norma superior y en la ley penal, pretenden dar seguridad jurídica a los involucrados en el proceso penal y por esa razón han previsto que la ley procesal regirá única y exclusivamente para la investigación y el juzga- miento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia.

Creación de Audiencias según el Tribunal Supremo de Justicia

Así las cosas la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, establece en relación al desacierto de la creación de audiencias, lo que sigue:

Observa esta Sala que dicha audiencia fue convocada por el Juez de Control para la escucha del imputado. Ello así se advierte que se trata de un acto procesal, en sede jurisdiccional que no estaba previamente establecida en la Ley, porque el propósito del mismo era, se reitera, la audiencia del aquí quejoso, como parte de la investigación, lo cual es una actividad del Ministerio Público.

Se concluye entonces, que el Tribunal de Control convocó a la audiencia en cuestión, para la presencia de una actuación propia de la actividad fiscal que era ajena a su competencia, por lo que resulta obvio que se trata de una audiencia que no tenía soporte legal alguno.

Al respecto, se observa que esta Sala asentó de manera enfática, que no le está dado a los jurisdiscentes la creación de audiencias que no están establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y así lo ha expresado esta juzgadora (vid. S.S.C. n° 2375 de 27 de agosto de 2003, caso: Frank Amaral Galindo y S.S.C. n° 1737 de 25 de junio de 2003, caso: Gente del Petróleo). Así se declara.

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