Criminal Compliance desde Punto de Vista Jurídico Penal

Definición del Criminal compliance

Criminal compliance proviene del verbo en inglés «to comply with», que puede ser traducido como “cumplir con”, “de conformidad con”, es decir que se debe entender como realizar lo que es jurídicamente debido.

Según el autor Hormazábal Malarée, el término criminal compliance en el derecho anglosajón significa que una determinada actividad se encuentra acorde a las normas jurídicas que la regulan.

Sin embargo, esto no se trata del cumplimiento de normas jurídicas específicas, sino que debes incluir las sectoriales a las que debe ajustarse esa actividad.

Ahora bien, en el terreno jurídico-penal, la expresión criminal compliance se únicamente para referirse a la obligación de las personas jurídicas de establecer mecanismos internos para la prevención de delitos, los cuales pueden ser cometidos por personas naturales que ocupan puestos de importancia para beneficio de la empresa.

De tal manera que el Criminal Compliance surge como un escudo protector para las empresas ante la posibilidad de ser objetos de sanciones penales por lo que se denomina un defecto de organización.

Con la implementación de programas de criminal compliance la persona jurídica puede bien, evitar la responsabilidad penal, o recibir una atenuante en la aplicación de la respectiva sanción penal, siempre y cuando haya hecho todo lo que estuviera a su alcance para evitar la comisión del delito.

Criminal Compliance en Venezuela

En Venezuela se ha acogido esta posibilidad en el ordinal 4º del artículo 65 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en los siguientes términos:

Sin perjuicios de las contempladas en el Código Penal se consideraran circunstancias atenuantes que reduce la pena de un tercio a la mitad, las siguientes: (…)

4) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

De esta manera ha nacido la expresión criminal compliance o bien, el documento por el cual éste se procura como es el  corporate compliance program, que no es otra cosa que el instrumento escrito en que se plasman las medidas preventivas para evitar que se cometan delitos en el seno de la empresa, en su nombre y en su beneficio.

El autor Juan Pablo Montiel en su obra  “Cuestiones teóricas fundamentales del criminal compliance» establece que con esta institución:

“…En primer lugar, asignarle al compliance en el Derecho penal el lugar adecuado nos fuerza a repensar la figura del Estado como encargado de prevenir y reaccionar frente a la delincuencia. Al hacerse parte a las asociaciones en la implementación de estrategias preventivas, se produce un notable giro en la interpretación del rol del Estado, que trasciende la visión liberal (clásica) o social del Estado de Derecho.

En segundo lugar, como pudo verse en el último apartado ello trae consecuencias directas en una regla constitucional fundamental del Derecho penal, como lo es el principio de legalidad.

La reconfiguración de los roles en la prevención del delito desencadena una amplificación de los instrumentos legales que permiten definir y precisar el alcance de los deberes reforzados penalmente.

Ello obliga a replantear el rol de la ley y las limitaciones con las que puede remitirse a las autorregulaciones. Por este camino también se llega a otros puntos que no fueron alcanzados por el presente trabajo, como por ejemplo el alcance de las garantías del debido proceso en las investigaciones internas.

En tercer lugar, aparece con más fuerza que nunca en la discusión sobre la prevención del delito la idea de eficiencia.

Esta palabra justifica inicialmente que el Estado incorpore como agente co-responsable de la prevención a las empresas, pues de otra manera sería imposible evitar la criminalidad empresarial o, en el mejor de los casos, debería invertir enormes sumas de dinero que no se acaban compensando con los beneficios de la prevención de este tipo de delincuencia.

Además, la idea de eficiencia cala profundamente cuando se les exige a las empresas que sus programas de compliance funcionen adecuadamente.

Esto es: los programas de compliance deben ser idóneos para impedir delitos y para ello es necesario gestionar eficientemente los riesgos jurídico-penales.

Sobre esta base cobra aún más sentido que todo sistema de compliance se apoye en un mapa de riesgos confiable” (Montiel 2017, 42).icono-transparencia-3

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