Declaración como Imputado y antes como Testigo

Declaración como Imputado

El artículo 132 del Código orgánico Procesal Penal establece acerca de las oportunidades en las que se podría llevar a cabo la declaración como imputado lo siguiente: Declaración como Imputado

Oportunidades

Artículo 132. El imputado o imputada declarará durante la investigación ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargado o encargada de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.

En el transcurso de una investigación es posible que se tome la declaración al investigado en calidad de testigo bajo juramento y luego preste una declaración como imputado sin juramento, situación que puede ser señalada por algunos como violación al debido proceso, en relación a esto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, mediante sentencia número 214 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, en fecha 15 de abril de 2008, ha dispuesto lo siguiente:

Ahora bien, cabe destacar al respecto que las infracciones aquí señaladas constituyen vicios de procedimiento que debieron ser alertadas en su debida oportunidad durante el transcurso del proceso, y que según lo observado por esta Sala, de las actas del expediente no se evidencia que dicha parte haya reclamado oportunamente tales vicios, ni durante la etapa del juicio oral y público ni del escrito de apelación, simplemente se limitaron a señalar otros vicios, relacionados con la falta de motivación de la sentencia.

(…)

De lo anterior se evidencia que la primera declaración  del ciudadano WMP fue rendida indebidamente en calidad de testigo y bajo juramento.

La segunda declaración como imputado, es decir, sin juramento, de la cual se evidencia no sólo la asistencia del defensor, sino también la imposición de los derechos y garantías contenidas en el artículo 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y con ello el señalamiento detallado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho.

La defensa señala al respecto que el Ministerio Público incurre en violación al debido proceso, pues según su criterio, al proceder a recibir la declaración como imputado se hizo bajo juramento.

Ahora bien, ciertamente el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerla bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declarar ni total ni parcialmente  y a no autoacusarse,  podría no decir la verdad sin que ello le trajera otra consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por otra prueba cursante en los autos, y  a diferencia de la declaración de testigo, ésta sí debe ser tomada bajo juramento, pues justamente el objetivo que se persigue con ello es el obtener la fidelidad de la verdad de los hechos.

Lo fundamental  en el presente caso, no es que al imputado de autos se le haya tomado inicialmente la declaración como imputado bajo juramento, sino si la declaración tomada como testigo y bajo la presión del juramento fue  usada en su contra.

Se observa además, que ambas declaraciones coinciden en su contenido, por lo que  esta Sala considera que al
acusado de autos no se le ocasionó el perjuicio del cual se le pretende proteger.

Así las cosas, para el máximo tribunal en el caso que tanto la declaración como testigo y la declaración como imputado  coincidan en su contenido, no se le estaría ocasionando perjuicio alguno.

En especial si en la segunda declaración como imputado, se tomó sin juramento, con la asistencia del defensor y se realizó la imposición de los derechos y garantías contenidas en el artículo 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y con ello el señalamiento detallado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho.icono-transparencia-3

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