defraudación tributaria

Defraudación Tributaria en el Derecho Penal Tributario de Venezuela

El delito de defraudación tributaria se encuentra regulado en la legislación penal venezolana en el artículo 119 del Código Orgánico Tributario publicado el 29 de enero de 2020, guardando una estrecha similitud con la estafa tradicional al basarse en la obtención de un provecho económico injusto a costa de causar un perjuicio ajeno, del siguiente modo:

Artículo 119. Incurre en defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, produzca una disminución del tributo a pagar.

La defraudación tributaria será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.

En el caso de obtención indebida de devoluciones, la sanción contemplada en el párrafo anterior se incrementará en un tercio de la pena.

Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del ilícito de defraudación tributaria, el tribunal competente ordenará que la sanción prevista en el encabezamiento del artículo 112 de este Código sea aumentada en un doscientos por ciento (200%).

En la defraudación tributaria, el daño se inflige directamente a la Administración Tributaria mediante el uso del engaño, entendido como la simulación de hechos falsos o la deformación y supresión de hechos verdaderos con la capacidad suficiente para hacer incurrir o mantener en un error a la la Administración Tributaria.

En la defraudación tributaria, el bien jurídico protegido es la hacienda pública, ya que su comisión produce un menoscabo patrimonial al erario que limita la capacidad de la Administración para ejecutar sus políticas fiscales y financieras, dificultando la realización de los fines esenciales del Estado y vulnerando el principio constitucional de contribución proporcional con las cargas públicas.

En lo relativo al sujeto activo, la norma configura un tipo penal de sujeto activo indeterminado donde cualquier persona puede incurrir a título de autor sin requerir una cualidad especial, lo cual se deduce del uso de la fórmula «el que» en la redacción legal, exigiendo únicamente que quien la cometa sea un contribuyente o responsable del pago de tributos.

Por su parte, el sujeto pasivo es el ente público acreedor de la obligación y titular del crédito tributario, lugar que dentro de nuestro ordenamiento jurídico puede ser ocupado por la República, los Estados, los Municipios o los entes públicos legitimados para percibir contribuciones parafiscales.

El núcleo de la conducta típica abarca cualquier medio engañoso e idóneo para inducir en error al órgano fiscal, destacando medios de comisión como la simulación, el ocultamiento y la maniobra fraudulenta, los cuales se traducen en un proceder astuto que se vale de tretas, disimulos y trampas para desfigurar la realidad.

En su modalidad de ocultamiento, el delito de defraudación tributaria se fundamenta en la infracción del deber legal que tienen los ciudadanos de declarar la verdad sobre los hechos imponibles, por lo que la ley sanciona una inactividad actuante al considerar que omitir la declaración de lo cierto, sea guardando silencio o aportando datos falsos, constituye la conducta activa empleada para burlar los controles y obtener el beneficio indebido.

Para precisar este comportamiento, el artículo 120 del Código Orgánico Tributario detalla una serie de conductas que hacen presumir la existencia de indicios de defraudación tributaria, entre las que resalta el hecho de declarar cifras falsas u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la deuda, valorando estas acciones como indicios claros de una estrategia orientada a defraudar al Fisco.

Finalmente, la defraudación tributaria exige la concreción de un enriquecimiento injusto a expensas de la Administración Tributaria como consecuencia directa del error provocado, motivo por el cual la doctrina lo clasifica como un delito de resultado material donde la afectación al patrimonio público representa la consumación y manifestación externa del engaño.

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