Delito de Blanqueo de Activos como Abogado. 3 Supuestos

Delito de blanqueo por el Abogado

El delito de blanqueo de capitales, puede sin ninguna duda incidir en el ejercicio legítimo de la abogacía, por ello es importante distinguir varios supuestos:

Asesoría Jurídica

En primer lugar en asesoramiento legal, es decir cuando el abogado presta una asesoría jurídica, en este caso se destaca que el abogado como parte de la administración de justicia, tiene el deber de cooperar con ella defendiendo de la mejor manera posible los intereses de sus representados, siempre y cuando los mismo sean lícitos.

Ayuda

En segundo lugar tenemos el caso del abogado que sabe que el cliente le pide información que lo ayude al delito de blanqueo, situación en la cual, el abogado no estaría amparado en la causa de justificación del ejercicio legítimo de una profesión, siendo eventualmente responsable como cómplice.

Ignorancia Deliberada

En tercer lugar, nos referiremos a la ignorancia deliberada o cuando el abogado debería conocer que sus servicios serán utilizados para el delito de blanqueo, caso en el cual como sujeto obligado deberá el abogado realizar el correspondiente aviso de actividad sospecha a las autoridades.

El Tribunal Supremo de España en la sentencia número 234/2012, de 16 de marzo (Ponente Manuel Marchena Gómez) consideró que los tradicionales conceptos de dolo eventual e imprudencia resultan insatisfactorios para resolver ciertos casos

“La experiencia ofrece numerosos ejemplos en los que se producen verdaderas situaciones de ignorancia deliberada.Son casos en los que el autor, pese a colmar todas las exigencias del tipo objetivo, ha incorporado a su estrategia criminal, de una u otra forma, rehuir aquellos conocimientos mínimos indispensables para apreciar, fuera de toda duda, una actuación dolosa, si quiera por la vía del dolo eventual. De esa manera, se logra evitar el tratamiento punitivo que el CP reserva a los delincuentes dolosos, para beneficiarse de una pena inferior -prevista para las infracciones imprudentes- o de la propia impunidad, si no existiera, como sucede en no pocos casos, una modalidad culposa expresamente tipificada.

De lo que se trata, en fin, es de fijar los presupuestos que permitan la punición de aquellos casos de ignorancia deliberada en los que se constate la existencia de un acto de indiferencia hacia el bien jurídico que sugiera la misma necesidad de pena que los casos de dolo eventual en su sentido más estricto. Para ello sería necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

1.- Una falta de representación suficiente de todos los elementos que definen el tipo delictivo de que se trate. Esa falta de representación, si es absoluta, nunca podrá fundamentar la imputación subjetiva a título de dolo.

2.- Una decisión del sujeto de permanecer en la ignorancia, aun hallándose en condiciones de disponer, de forma directa o indirecta, de la información que se pretende evitar. Además, esa determinación de desconocer aquello que puede ser conocido, ha de prolongarse en el tiempo, reforzando así la conclusión acerca de la indiferencia del autor acerca de los bienes jurídicos objeto de tutela penal.

3.- Un componente motivacional, inspirado en el propósito de beneficiarse del estado de ignorancia alentado por el propio interesado, eludiendo así la asunción de los riesgos inherentes a una eventual exigencia de responsabilidad criminal.

El cuarto supuesto sería cuando el abogado actúa en nombre de su cliente o por cuenta de éste, por ejemplo, en la adquisición de un inmueble, donde deberíamos considerar si el abogado desconocía que se trataba de un negocio que facilitaría el delito de blanqueo, caso en el cual sería irresponsable penalmente o bien tenía pleno conocimiento que se trataba de una operación de blanqueo de capitales, siendo responsable por tal conducta típica.

Por último debemos analizar el caso del abogado defensor del delito de blanqueo, ya que la legislación penal en esta materia, asigna responsabilidad igualmente a los actos para eludir las consecuencias legales del delito de blanqueo, pese a ello no es necesario profundizar necesario para encontrar que tal disposición violentaría el derecho a la defensa del acusado y en relación al abogado defensor sería el ejercicio legítimo del derecho al trabajo como del cumplimiento de un deber cuando hablamos de un defensor público de presos. icono-transparencia-3icono-transparencia-3icono-transparencia-3

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