Tipología del delito de Corrupción privada
Para explicar la tipología del delito de corrupción privada, es necesario en primer lugar distinguir que se trata de un delito bilateral es decir donde hay dos partes, quien soborna y el sobornado, por lo que tenemos una delito de Corrupción Privada Activa y otro delito de corrupción Pasiva.
El delito de Corrupción Privada Activa consiste en prometer, ofrecer o conceder o, de otro lado, recibir, solicitar o aceptar un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados (…), la ventaja debe ser personal y no a favor de la empresa, quedando en todo caso excluidas las ventajas insignificantes o adecuadas socialmente, aquí entramos en el campo de los regalos, tratarse de cualquier ventaja con “capacidad persuasiva suficiente” para que el sujeto incumpla sus obligaciones, tenga o no naturaleza patrimonial.
Este delito de corrupción privada se comete incumpliendo las obligaciones del sobornado que es comúnmente el empleado de la empresa, en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, no siendo necesario para su consumación, que el pago o beneficio se haya entregado o recibido o que se haya ocasionado un perjuicio patrimonial para la empresa ya que se configura como un delito de mera actividad.
Como sujetos pasivos o víctimas tenemos a la propia empresa cuando sufre un perjuicio patrimonial adquiriendo o vendiendo bienes o servicios en condiciones desfavorables y las empresas que han desconocido la ventaja para la consecución de un contrato de compra o venta de bienes o servicios, infringiéndose, así, el bien jurídico competencia leal.
Esta conclusión guarda relación con el modelo de incriminación del delito de corrupción privada por el que ha apostado nuestro legislador que a nuestro juicio es el modelo Alemán de Protección de la competencia, que plantea la existencia de concurso entre el delito de competencia desleal (corrupción privada) y el de administración desleal.
Modelo de Incriminación de Alemania
La Ley de Alemania contra las restricciones a la competencia aborda la cuestión que plantea la posibilidad de que las regulaciones específicas de la competencia por las asociaciones de empresas e industrias contengan disposiciones restrictivas de ésta.
Según el párrafo 2 del artículo 24, las normas de competencia de las asociaciones de empresas e industrias y de las organizaciones profesionales se definen como unas disposiciones que regulan la conducta de las empresas en competencia con el fin de impedir las que infrinjan los principios de competencia leal o de competencia efectiva basada en los resultados, y de promover una competencia acorde con estos principios.
Las correspondientes organizaciones y asociaciones pueden solicitar a la Oficina Federal de Cárteles el reconocimiento de sus normas de competencia, y ésta tendrá que comprobar si las normas de competencia notificadas infringen cualquiera de las disposiciones de la legislación de defensa de la competencia de Alemania o de Europa. De no ser así, la Oficina Federal de Cárteles aprobará la regulación notificada, lo que significa que no la impugnará en el futuro.
Esto lo afirmamos en virtud del último aparte del artículo, cuando se involucra al órgano con competencia para la defensa de los derechos socioeconómicos, entre los cuales se encuentra la competencia.
Los derechos económicos, sociales y culturales incluyen los derechos a la alimentación, a la vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural, al agua y saneamiento, y al trabajo.
Los derechos económicos, sociales y culturales están protegidos bajo múltiples tratados internacionales y regionales así como en las constituciones nacionales.
El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el tratado más exhaustivo que estipula la protección de dichos derechos a nivel internacional.