Delitos Ambientales como Delito Social
Aunque a primera vista se pensaría que los delitos ambientales o de protección al medio ambiente en nada se relacionan con el orden económico social, es importante tener en cuenta que los delitos ambientales ante todo constituyen un delito social, toda vez que afecta las bases de la existencia social económica, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales y, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre – espacio.
Si bien un sector de la doctrina considera que las normas penales económicas tienen una finalidad diferente al ordenamiento jurídico ambiental, otro grupo se inclina por incluir los delitos ambientales, en vista de que al vulnerarse los recursos naturales, inexorablemente las relaciones económicas basadas en el comercio y consumo de los mismos sufriría un desequilibrio considerable, a tal punto que muchos de los mercados no contarían con la oferta necesaria frente a la gran demanda, lo que de suyo impactaría en la elevación de los precios.
Para sostener la economía moderna, será de imperiosa necesidad la aplicación de una correcta investigación, detección y radicación de cualquier tipo de impacto ambiental, no en vano está proliferando en las grandes compañías a nivel mundial, la concientización del cuidado al medio ambiente como garantía de un futuro cierto y como política empresarial de crecimiento y desarrollo.
Delitos Ambientales en el Derecho penal económico
Así, el autor Klaus Tiedemann considera incluidos en el concepto amplio de Derecho penal económico a los delitos ambientales, ya que tales delitos también lesionan, en forma mediata, el orden económico, entendido como las regulaciones impuestas por el Estado a las actividades económicas, entre las cuales se encuentran necesariamente las que están dirigidas a la protección ambiental.
El Derecho Penal Económico en sentido amplio se extiende a todas las conductas delictivas que se constatan en las relaciones económicas derivadas de la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios, de ahí que permite definirlo como un conjunto de normas que sancionan con penas las conductas que afectan al desarrollo del sistema económico o de sus instituciones, como puede tratarse de los delitos ambientales.
Para Teresa Manso Porto, en “Problemas de la regulación española de los delitos contra el medio ambiente”, en Curso de Derecho Penal Económico, Madrid, Marcial Pons, 2005, p. 580:
“Hay que preguntarse, primero, hasta dónde ha llegado la elaboración jurídico-teórica en este campo y, segundo, si la pretendida consideración del medio ambiente como bien jurídico se refleja correcta y consecuentemente en la elaboración técnico-legislativa y en la práctica jurídica”.
Según Norberto J. de la Mata Barranco, en su artículo DELITOS CONTRA EL URBANISMO Y LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, encartado en el libro Derecho Penal Económico y de la Empresa (2018), acerca de los delitos ambientales, declara que:
«…Entre los títulos dedicados a los delitos de corte socioeconómico y a los delitos contra la seguridad colectiva el Título XVI agrupa la tutela de inte- reses hoy en día claramente sustantivos, pero estrechamente vinculados a unos y otros, en un caso por su indudable relación al menos criminológica con el mundo empresarial y en otro por el carácter difuso o colectivo del bien protegido y la confusión entre el aspecto lesivo de la conducta incriminada a intereses de carácter colectivo, difícil de concretar, y el riesgo adicional que la misma genera para intereses de corte individual.
En todo caso, qué duda cabe que estamos ante delitos a ubicar dentro de lo que se conoce como Derecho penal económico o de empresa porque, aunque su objeto de protección no se vincula a la tutela del correcto intercambio de bienes y servicios, sí están vinculados al desarrollo de actividades productivas, se desarrollan por lo general en un ámbito de empresa y sus características criminológicas los aproximan a la delincuencia de cuello blanco…».